Opinión

Libre culto sin regulación: ¿omisión del Estado o complicidad con el desorden?

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Por Wendy Chevalier

La libertad de culto no es un tema nuevo en la historia constitucional dominicana. Desde la primera Carta Magna de 1844, el Estado ha reconocido con distintos matices en el ejercicio de la fe, aunque durante gran parte de nuestra historia ese reconocimiento estuvo marcado por una relación privilegiada con la Iglesia Católica y por una visión confesional del poder. La religión no solo acompañó la vida espiritual del país; también formó parte de la arquitectura política y social del Estado.

Con el paso del tiempo, y especialmente a finales del siglo XX, la Constitución comenzó a admitir de forma más abierta la coexistencia de otros credos, aunque siempre bajo la sombra del Concordato. No fue sino hasta la Constitución de 2010 cuando el país dio un paso importante al reorganizar los derechos fundamentales y consagrar, en su artículo 45, la libertad de conciencia y de cultos con un lenguaje moderno, plural y acorde con una sociedad diversa, sin embargo, ese avance se quedó a medio camino.

Desde 2010 y pese a reformas constitucionales posteriores el artículo 45 sigue siendo una norma sin desarrollo, una declaración de principios que no ha sido acompañada por una ley orgánica que la haga operativa. Un derecho constitucional sin ley de desarrollo es, en la práctica, un derecho incompleto. La Constitución fija el principio; corresponde al Congreso convertirlo en reglas claras, establecer deberes, límites razonables y mecanismos de supervisión. En el caso del libre culto, esa responsabilidad ha sido sistemáticamente postergada, y esa omisión ya no puede calificarse de inocente.

Mientras el Estado dominicano ha modernizado áreas sensibles del derecho tomando como referencia modelos extranjeros desde la tradición del Código francés hasta reformas inspiradas en el derecho español, el tema religioso permanece en una cómoda zona de silencio político. El resultado es un vacío legal que no protege la fe, sino que abre espacio al desorden.

Hoy, la República Dominicana es un país religiosamente plural. Iglesias Evangélicas, ministerios independientes, grupos espiritistas, corrientes New Age musulmanes, Masones, Budú y estructuras pseudorreligiosas operan sin un marco claro de reconocimiento, fiscalización ni responsabilidad social. El artículo 45, en la práctica, sigue orbitando alrededor del Concordato con la Iglesia Católica, un acuerdo que responde a otra época y a una realidad que ya no refleja el mapa religioso actual.

Basta mirar la experiencia comparada. Colombia, por ejemplo, decidió desarrollar el derecho al libre culto mediante una ley orgánica clara y funcional. No para perseguir creencias, sino para ordenarlas: definir derechos y deberes, establecer requisitos de funcionamiento, exigir transparencia financiera y crear canales de colaboración con el Estado. Allá, regular no significó limitar la fe; significó hacer gobernable la relación entre religión, poder y sociedad.

En contraste, en República Dominicana seguimos confundiendo libertad religiosa con libertad absoluta, incluso en el plano económico. En los últimos años han salido a la luz casos inquietantes: iglesias señaladas por su presunta vinculación con esquemas de lavado de activos, líderes religiosos bajo investigación penal, estructuras que surgen de manera repentina con patrimonios difíciles de explicar y sin aportes verificables a las comunidades donde se instalan. Templos majestuosos levantados en entornos empobrecidos, rodeados de carencias urgentes, pero desconectados de cualquier forma de servicio social real.

El libre culto no puede convertirse en libre impunidad

Si las iglesias aspiran a ocupar un lugar central en la vida social y muchas ya lo hacen, también deben asumir un rol activo en la solución de los problemas comunitarios. Una ley de desarrollo del artículo 45 permitiría exigir que las instituciones religiosas formalicen su acción social, creen programas comunitarios, fundaciones y servicios que trabajen junto a los ayuntamientos, el Defensor del Pueblo y otras instancias del Estado. No como privilegio, sino como corresponsabilidad democrática

Regular no es perseguir. Exigir transparencia no es atacar la fe. Desarrollar un derecho constitucional no es limitarlo, es hacerlo responsable. No puede sostenerse un modelo donde algunos líderes acumulan poder y riqueza mientras las comunidades que dicen servir permanecen en la precariedad.

La pregunta ya no es si el artículo 45 debe desarrollarse. La pregunta es por qué no se ha hecho. ¿Miedo político? ¿Cálculo electoral? ¿O una cómoda tolerancia al desorden?

Las sociedades cambian. El derecho que no acompaña esos cambios se convierte en obstáculo. Y hoy, la ausencia de una ley que regule el libre culto no protege la fe: protege el vacío.

Gobernar también implica tocar temas incómodos.

Y este, claramente, ya no admite más silencios.