Santo Domingo.- Jonathan Rodríguez, uno de los implicados en el “Operación Medusa”, ganó demanda a la Dirección General de Migración por no dejarlo salir del país.
Según documentos, en fecha 19 del mes de abril de este año, Migración impidió a Rodríguez salir del país.
Rodríguez, está acusado de supuesta corrupción administrativa junto al exprocurador Jean Alain Rodríguez y demás implicado en la Procuraduría General de la República. (VER DOCUMENTOS sentencia_jonathan_joel_rodriguez_imbert-_habeas_data_acogido_signed )
“F A L L A”
PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la Acción Constitucional de Habeas Data, presentada por el ciudadano JONATHAN JOEL RODRÍGUEZ IMBERT, en calidad de impetrante, quien es dominicano, mayor de edad, cedula de identidad y electoral núm. 001-1311702-2, con domicilio en la calle Freddy Prestol Castillo, esq. Max Henríquez Ureña, Edificio Fermachable, Ensanches Piantini, Distrito Nacional, presentada en la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha diecinueve (19) del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), en contra de la DIRECCION GENERAL DE MIGRACION, en virtud de los artículos 44.2 y 70 de la Constitución y 4, 5, 11 y 64 de la Ley núm. 137-11, de fecha 15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; por haber sido hecha de acuerdo a los cánones legales.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN, expedir certificación oficial haciendo constar, si el impetrante JONATHAN JOEL RODRÍGUEZ IMBERT posee o ha poseído o tiene o ha tenido impedimento para salir del país, en caso afirmativo, indicar bajo que motivación o justificación, así como la constancia de los documentos que avalan el impedimento.
TERCERO: CONDENA a la DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN, al pago de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de esta sentencia, dicho pago a titulo de astreinte.
CUARTO: EXIME de costas la presente Acción de Habeas Data, por mandato expreso del artículo 66, de la Ley núm. 137-2011, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procesos Constitucionales
QUINTO: Fija la lectura íntegra de la presente decisión para el día cuatro (04) del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.); quedando citadas las partes presentes y representadas



