Por: Luis Manuel de Peña / Abogado
La Constitución de la República Dominicana del 26 de enero de 2010 incluyó en su título VII, artículos 184 al 189 el Control Constitucional; y en diciembre de 2011 el Consejo Nacional de la Magistratura escogió a los trece (13) jueces que integrarían el naciente Tribunal Constitucional (TC), el cual fue inaugurado el 26 de enero de 2012 de manera oficial al celebrar su primera audiencia solemne en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Hacía falta una jurisdicción de la justicia constitucional, como lo expresó en un acto de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) en 1993 el destacado e ilustre expresidente de la Suprema Corte de Justicia (1982-1986) Dr. Manuel Bergés Chupani†, para “mejorar y fortalecer (el) sistema de justicia mediante una adecuada selección de los (jueces) que por su probidad, capacidad laboriosidad y vocación de servicio público, (merezcan) ser designados para desempeñar cargos en la administración de justicia”. Las palabras del Dr. Chupani son laureles para los magistrados, magistradas y el cuerpo administrativo del Órgano Supremo que con firmeza cumplen su rol.
El Tribunal Constitucional ha decidido entre enero de 2012 y marzo de 2020 más de cuatro mil seiscientas (4,600) sentencias repartidas en acción de amparo, acción directa de inconstitucionalidad, control preventivo, revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, conflictos de competencia… Todas disponibles en su página web: tribunalconstitucional.gob.do
Es preciso aclarar que toda persona física o jurídica con un interés legitimo y jurídicamente protegido para someter una acción ante el TC debe seguir el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica Núm. 137-11, modificada por la Ley Núm. 154-11 y el reglamento jurisdiccional de los procesos constitucionales, según el tipo de acción.
Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes del Estado, por lo que, consolidan la seguridad jurídica y la institucionalidad en todo el territorio nacional a favor del Estado social y democrático de derecho.
Así, de manera progresiva esta jurisdicción controla cada acción u omisión de los poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo y de los particulares que afectan el orden constitucional; fortalece la tutela judicial efectiva, garantizando la protección de los derechos fundamentales; la corrección o expulsión del ordenamiento de parte o la totalidad de una ley, decreto, resolución, reglamento, acto administrativo y convenio internacional que no pasa el test de constitucionalidad.
Reflexión final, el Tribunal, guiado por su presidente Dr. Milton Ray Guevara, goza de la aprobación de la mayoría de los sectores de la vida nacional; pues los trece (13) miembros del Pleno trabajan apegados a los valores y principios de honestidad, integridad, prudencia, pulcritud, responsabilidad y transparencia para que todas las instituciones que confluyen en el Estado accedan sin límite a la cultura constitucional.



