Opinión

Homicidio o genocidio famélico?

Compartir

Por: Luis Ma. Ruiz Pou

El “homicidio famélico” se refiere a la muerte de personas causada por hambre, desnutrición o carencia extrema de alimentos cuando dicha situación no es accidental, sino consecuencia de acciones u omisiones humanas —tales como políticas estatales, bloqueos económicos, corrupción, conflictos armados o la negación deliberada de ayuda humanitaria—.

El “genocidio famélico”, por su parte, implica la provocación intencional del hambre contra un grupo específico —nacional, étnico, racial o religioso— con el propósito de destruirlo total o parcialmente, utilizando el hambre como arma. En ambos supuestos se produce la eliminación de seres humanos; sin embargo, el Estatuto de Roma no tipifica expresamente el hambre inducida como una categoría autónoma de genocidio, aunque sí puede subsumirse en crímenes de lesa humanidad en determinadas circunstancias.

Con la intensificación de las sanciones contra Cuba, acompañadas de amenazas a terceros Estados mediante la imposición de aranceles o represalias económicas si colaboran en el alivio de la situación humanitaria de la isla, se agravan de forma deliberada las condiciones de escasez de alimentos, medicinas y bienes esenciales. Estas medidas impactan directamente en la supervivencia, la salud y la dignidad de la población civil.

Desde una perspectiva ético-jurídica y de derechos humanos, la imposición y el endurecimiento de sanciones económicas que generan o profundizan situaciones de hambre y desnutrición —y que se mantienen pese a la existencia de evidencia verificable sobre muertes evitables— plantean serios cuestionamientos respecto a la responsabilidad internacional de los Estados que las aplican. Cuando, además, dichas medidas incluyen mecanismos de presión indirecta, como represalias contra países que intentan facilitar asistencia humanitaria, se configura una afectación sistemática de derechos fundamentales.

En el plano doctrinal, algunos autores han debatido si este tipo de prácticas puede aproximarse conceptualmente a lo que se ha denominado “genocidio famélico”, entendido como el uso deliberado del hambre como instrumento de destrucción social. No obstante, en el marco institucional de las Naciones Unidas, estas conductas suelen calificarse como “medidas coercitivas unilaterales con efectos humanitarios severos” y como violaciones del derecho a la alimentación y del derecho a la salud, reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos.

Esta caracterización, si bien evita el umbral jurídico del genocidio en sentido estricto, no exime de responsabilidad política, moral y jurídica por los efectos letales y estructurales que dichas medidas producen sobre poblaciones vulnerables.

Toda política de sanciones que, directa o indirectamente, provoque hambre, desnutrición, colapso sanitario o muertes evitables en la población civil constituye una forma inaceptable de violencia estructural y una grave violación del derecho internacional de los derechos humanos. Cuando estas medidas persisten pese a evidencia empírica de sus efectos mortales, dejan de ser instrumentos legítimos de presión política y se convierten en mecanismos de castigo colectivo, incompatibles con los principios de humanidad, proporcionalidad y responsabilidad internacional.

La normalización de sanciones con consecuencias letales representa un fracaso ético del sistema internacional. Ningún objetivo geopolítico, cambio de régimen ni interés estratégico puede justificar el uso del sufrimiento humano como herramienta de coerción. Aun cuando no se alcancen los umbrales jurídicos del genocidio, el resultado práctico es la producción sistemática de muerte evitable, comprometiendo la responsabilidad moral, política y —potencialmente— jurídica de quienes diseñan, sostienen o refuerzan tales medidas.

Frente a ello, la comunidad internacional tiene la obligación de rechazar toda forma de sanción que sacrifique vidas humanas, sustituirlas por mecanismos compatibles con el derecho internacional y reafirmar que la dignidad humana no es negociable ni puede utilizarse como moneda de presión en las relaciones entre Estados.