Hijos de funcionarios tienen derecho a trabajar en Estado; Constitución y ley no lo prohíben

Por pregoadmin

Por John Garrido


En sentido general, el nepotismo se define “como la preferencia que tienen algunos funcionarios públicos para dar empleos a algunos familiares o amigos, sin importar el mérito para ocupar el cargo, sino su lealtad o alianza.​ Según la doctrina en países donde se ejerce la meritocracia, el nepotismo es generalmente negativo y se considera corrupción.

La legislación adopto la figura del nepotismo para exiguos casos. Conforme a nuestra legislación, si el nombramiento se realizó sin observar los méritos entonces puede haber nepotismo. Si el nombramiento se efectuó por méritos no hay nepotismo.

La Constitución en el artículo 39, establece que toda persona, sin distinción alguna, debe ser tratada con igualdad. Ordena que la persona debe tener la misma oportunidad, derechos y sin discriminación política o vínculos familiares. Mientras, que los artículos 142 y 144 adoptaron la meritocracia como requisito para entrar a la administración pública. Estas reglas exigen que para ser funcionario es un requisito indispensable la profesionalización y el mérito. La constitución prohíbe la no ventaja a los amigos y familiares. Esto no implica el nombramiento por méritos.

La ley No. 247-12 Orgánica de Administración Pública, en el artículo 28 prevé que los Ministros que en sus decisiones puedan ofrecer ventajas a sus familiares deberán ser sometidos al presidente de la república para que este decida.

Mientras que la ley No. 41-08 de función pública prohíbe a servidores público de jerarquía superior tener a su cónyuge y parientes por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado en la misma institución. Es decir, que los familiares de un funcionario pueden laborar en otra dependencia estatal.

Ley No. 120-01 Que instituye el Código de Ética del Servidor Público prohíbe el nepotismo pero de manera relativa, no de forma absoluta. Esta ley indica en el artículo 8 párrafo l, “que no podrán prestar servicios en una misma institución pública más de tres parientes o familiares del titular de la misma o de cualquier otro funcionario que tenga poder de mando y decisión en dicha institución”. De este artículo se deduce, que pueden trabajar algunos parientes, siempre que no supere el número de tres familiares.

Conforme a estas leyes, los hijos de los funcionarios no tienen prohibido trabajar en el Estado. Si tienen el mérito suficiente y la profesionalización correspondientes no hay violación alguna.

No existe ninguna ley que prohíba a los hijos de funcionarios que puedan trabajar en el Estado. Si existe el mérito y la profesionalización nada impide su ingreso al Estado. Restringir su entrada por razones familiares, es una discriminación y que la Constitución prohíbe.

Los cuestionamientos que se hacen actualmente y que se hicieron en el pasado carecen de razonamientos y bases jurídicos. Al Estado lo gobierna el orden jurídico. Si no está prohibido, no hay antijuridicidad, no es ilegal. Y desde la moral tampoco riñe que hijos de funcionarios vayan al Estado, la ley de ética pública lo permite.


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