Santo Domingo.- El Grupo Abrisa, propietario del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), se contradice y trata de desinformar al país tras la sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que deja sin causa el decreto del presidente Danilo Medina número 270-20, del 21 de julio del 2020, que aprueba la construcción del referido aeropuerto.
Las contradicciones del Grupo Abrisa se dan cuando el Consejo de Defensa del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) reacciona a la barra de la defensa de la Corporación Aeroportuaria del Este, propietaria del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y del Grupo Punta Cana, donde declaraba que la justicia dominicana ha puesto fin a la construcción del AIB mediante la evacuación de siete sentencias en su contra, ya que el mismo es un proyecto sin sentido e innecesario.
Además, los representantes del Aeropuerto Internacional de Bávaro se contradijeron cuando declararon incompetente al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al señalar que el mismo decreto y contrato que ellos citan reconoce que es a esa entidad que le corresponde evaluar y aprobar esa obra.
También, desinformaron al país tras indicar que las sentencias no afectan ni el decreto ni el contrato con el Estado para construir la terminal, admitiendo desconocer la sentencia de la Suprema Corte de Justicia no otorga la calidad de la cosa irrevocablemente juzgada en un proceso judicial.
Se recuerda, que la Suprema Corte de Justicia, el 28 de abril de este año, emitió la sentencia 23-0507 dejando anulada la resolución de la Comisión Aeroportuaria que dio origen al decreto 270-20 emitido a finales del pasado Gobierno por el entonces presidente Danilo Medina, el cual aprobaba el establecimiento de ese aeropuerto y el contrato suscrito con el Estado, el mismo quedó sin causa.
Cabe señalar, que esa obra no cuenta con licencia ambiental, cuando el 12 de septiembre de 2022 el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales anuló la licencia ambiental que favorecía ese proyecto.
Los propietarios del Aeropuerto Internacional de Bávaro y sus representantes, se han dedicado a cuestionar las instituciones dominicanas y sus miembros solo porque no ha sido favorecido con ninguna sentencia.
También, el Grupo Abrisa está cuestionando al Tribunal Superior Administrativo y sus jueces; a la Suprema Corte de Justicia y sus magistrados, al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y su directorio de funcionarios.
El Grupo Abrisa, además de no reconocer la sentencia, mienten al país cuando dice que un oficio del IDAC que autorizó el inicio del proceso de permisología constituyó una autorización definitiva cuando se sabe que una obra de esa naturaleza conlleva todo un proceso de evaluaciones y aprobaciones ante diversas instancias del Estado dominicano.
Las siete sentencias contra el Aeropuerto de Bávaro
1) Sentencia número 0030-03-2021-SSEN-00435 de fecha 23 de septiembre de 2020: la Segunda Sala del TSA declaró inadmisible un recurso contencioso elevado por grupo abrisa y la sociedad comercial Aeropuerto Internacional De Bávaro AIB, S.A.S. contra la resolución del IDAC que ordenó el inicio del proceso para declarar lesivo el oficio número 2293, de fecha 11 de agosto de 2020, mediante el cual se formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del proyecto AIB.
2) Sentencia número 0030-1642-2021-SSEN-00535 de fecha 29 de octubre de 2021: la Cuarta Sala Liquidadora del TSA revocó y anuló la resolución del Ministerio de Obras Públicas que confirmaba la “no objeción y visto bueno” al AIB emitida por la Comisión Aeroportuaria, por “subvertir el orden constitucional, al no cumplir con el debido proceso”.
3) Sentencia número 0030-03-SSEN-00012 de fecha 28 de enero de 2022: la Segunda Sala del TSA rechazó el recurso contencioso de Grupo Abrisa y la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. para anular la resolución del IDAC que declaró lesiva al interés público la autorización para la construcción del AIB, en vista de que la resolución impugnada no otorgaba en sí derecho absoluto sobre la autorización de la construcción, ya que trata del inicio condicionado de la obra en cuestión.
4) Sentencia número 0030-1462-2022-SSEN-00085 de fecha 25 de febrero del 2022: la Cuarta Sala Liquidadora del TSA rechazó un recurso de tercería intentado por Grupo Abrisa y la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. que perseguía la revocación de la ut supra citada sentencia núm. 0030-1462-2021-SSEN-00535, al entender que se mantenían intactos los motivos adoptados por esa sala para acoger el recurso contencioso original.
5) Sentencia número 0030-03-2022-SSEN-00547, de fecha 16 de diciembre de 2022: la Segunda Sala del TSA rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el AIB, y confirmó en todas sus partes la Resolución 005/2022, de fecha 02 de marzo del año 2022, dictada por el IDAC, que rechaza la solicitud de permiso de operación y no objeción aeronáutica al AIB por entender que constituía un acto administrativo válido y legal.
6) Sentencia número 030-1643-2023-SSEN-00015, de fecha 16 de enero de 2023: la Quinta Sala del TSA rechazó el recurso contencioso administrativo elevado por Grupo Abrisa, contra la Resolución número 005/2022, de fecha 02 de marzo de 2022, emitida por el IDAC que rechaza la solicitud de permiso de operación y no objeción aeronáutica al AIB por entender que constituía un acto administrativo válido y legal.
7) Finalmente, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia 23-0507, del 28 de abril de este año, que rechazó el recurso de casación elevado por el Grupo Abrisa y el AIB contra la decisión de la Segunda Sala del TSA que invalidaba la no objeción a la construcción del AIB otorgada originalmente por la Comisión Aeroportuaria, y que deja sin causa el decreto del presidente Danilo Medina número 270-20, del 21 de julio del 2020, que aprueba el establecimiento del denominado Aeropuerto Internacional de Bávaro, y el contrato suscrito con el Estado.



