Por Jose Manuel Jerez
La Constitución de la República en su artículo 138 consagra los principios en que debe basarse la organización y funcionamiento de la Administración Pública; asimismo dicha Carta Magna proclama al Estado dominicano como Social y Democrático de Derecho, lo que conlleva a una transformación de la relación Estado-Sociedad.
En efecto, todo lo anterior debe tener como finalidad la satisfacción efectiva del interés general a través de una verdadera realización de los derechos de las personas, colocando siempre la Administración al servicio del ciudadano y la ciudadana; haciéndose necesario que la estructura, competencia y funcionamiento de la Administración, responda a reglas de eficiencia, transparencia, participación y coordinación.
Somos de opinión, que cuando el Presidente Luis Abinader habla de eliminar y/o fusionar entes y órganos que conforman la Administración Pública, es bajo el conocimiento y convencimiento que éstos deben ser concebidos y diseñados, atendiendo a criterios de racionalidad y coherencia en la definición y organización de los servicios públicos, partiendo de las necesidades concretas de la Sociedad.
El mandato constitucional ut supra indicado, tal como viene siendo expuesto por el Presidente Electo, queda concretizado en las leyes 247-12, Orgánica de la Administración Pública y 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
El Autor es Abogado y Politólogo, especializado en Derecho Público.



