Juan Manuel Morel Pérez*
*Abogado, Magister en Seguridad y Defensa Nacional, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, doctorando en derecho Administrativo iberoamericano, Coordinador del Observatorio de Seguridad y Defensa-RD, presidente de la asociación euroamericana de Derechos Fundamentales (ASDEFUN)
Twitter @ElgranMorel
Al iniciar mi entrega en el día de hoy quiero establecer que la expresión tutela judicial efectiva es un pleonasmo, ya que existe una tutela judicial, se sobreentiende que la misma ha de ser efectiva, Además motiva mi columna de esta semana responderle al doctor Candido Simón, quien en una intervención refiriéndose a un habeas corpus que fue inadmitido, hablaba del entierro del debido proceso, a lo que le digo a el que en caso de negación de garantías y derechos en sede jurisdiccional, lo que podemos decir que quien murió fue la tutela judicial.
Hoy día dentro de los derechos que nos ha traído el estado constitucional, está el debido proceso, el cual tiene un ámbito mas garantista que la misma tutela judicial, toda vez que el mismo tiene una configuración que más allá del ámbito jurisdiccional, incluyendo hasta los negocios jurídicos particulares y actuaciones privadas.
La tutela judicial entendida como el derecho que le asiste a toda persona para reclamar ante los estamentos jurisdiccionales, la protección, negación o restauración de derechos, el cual junto al debido proceso y el acceso a justicia constituye el triángulo reviste el eje transversal de lo que llamamos Proceso Justo, está presente en lo amplio y extenso derecho al acceso a justicia, que va desde el apoderamiento del tribunal, hasta la ejecución de lo decidido. Dentro de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos humanos, que consagra esta figura están: La declaración universal de los derechos humanos, que dentro de su bloque como garantías jurisdiccionales los siguientes derechos tutelado, en los artículos 6 y siguientes consagra : El Reconocimiento de las personas como sujetos de derecho.
La igualdad ante la ley, derecho a recurrir ante los tribunales.
El derecho Contra les detenciones, encarcelamientos o destierros arbitrarios.
El Derecho al proceso por un juez imparcial, a la presunción de inocencia.
Derecho a un orden internacional respetuoso con los Derechos Humanos, de igual forma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala la igualdad ante los tribunales y ante la ley que tienen todas las personas, además coarta el derecho al estado de impedir el goce efectivo de estos derechos, además no limita su tutelación, en el tiempo ni en el espacio. También se estableció como un compromiso de los Estados Partes en el Pacto, el cual en su artículo 2.3, garantiza el derecho al recurso para la tutela jurisdiccional; en ese mismo sentido nuestro instrumento regional que es La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, cuenta con 3 articulados puntualmente, que garantizan la tutela Judicial Efectiva, a saber: 8, 24 y 25 , otra importante Declaración es la Universal de los Derechos de los Pueblos, que consigna las la tutela judicial internacional, y l derecho a tutela jurisdiccional por parte del estado para la protección de derechos colectivos como el del medio ambiente, la vida digna, el uso de tecnología, el de alimentación
Por su parte El debido proceso ha pasado a ser de una garantía procesal, a un derecho fundamental, que va más allá de la jurisdicción, esto es que las reglas del mismo deben garantizarse incluso hasta en relaciones particulares, bajo esa lógica el legislador dominicano en la reforma del 2010, razonó en el artículo 69.10 que: “las reglas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”, en esa línea nuestro tribunal constitucional, ha referido la necesidad del cumplimiento de las reglas del debido proceso para la validez de un acto jurídico, donde se ha hecho algún cuestionamiento, es por eso que existen innumerables precedentes donde anulan desvinculaciones, puesta en retiro, negaciones de permisologías, incluso hasta las suspensiones de servicios deben acogerse a un debido proceso
Partiendo de lo establecido por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el debido proceso es el “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos” (Caso Baena Rzcardo y otros,.). El Tribunal Constitucional Boliviano, refiere que: “el debido proceso consiste en ´…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos “
Luego de haber con claridad meridiana la definición y la base jurídica de estas dos figuras, corresponde el duro momento de discriminar entre una y otra.
La principal confusión la ha producido el legislador a establecer a estas 2 figuras como un mismo derecho en la constitución dominicana, en no muy pocos casos vemos como las normas refieren Tutela judicial y debido proceso, como un solo derecho, con excepción a la constitución venezolana que distingue uno de otro.
Se puede afirmar que la principal diferenciación entre ambos derechos es el ámbito de aplicación, porque mientras la tutela judicial, tal como su nombre lo indica, se ejercita en sede jurisdiccional, el debido proceso irradia todas esferas de la cotidianidad, hasta las relaciones privadas. De ahí que el tribunal Constitucional de Perú, ha indicado que : “la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia. Partiendo de este razonamiento podemos afirmar que la tutela judicial efectiva transita desde el momento al acceso a justicia hasta el cumplimiento de lo decidido, tal como lo expresó de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en el Inf.Núm.75/99 d/f 4/5/1999 donde razono que “El Incumplimiento de una sentencia judicial firme configura una violación continuada por parte de los Estados que persiste como una infracción permanente del art. 25 de la Convención, donde se consagra el derecho a la tutela judicial efectiva”
Finalmente, abogamos por la concretización de todos estos derechos y sus garantías, lo que se traducen en un clima de paz, seguridad ciudadana y perfeccionamiento del Estado constitucional y convencional