El articulo 11 de la ley del Defensor del Pueblo prohíbe que dirigentes políticos aspiren a ese cargo

Por pregoadmin

Recuerdan que la saliente incúmbete era de un partido político, y sin embargo fue seleccionada


El Pregonero. Santo Domingo.-Aspirantes a dirigir la Defensoría del Pueblo recuerdan a los legisladores, que comenzarán a la evaluación de los candidatos este martes, la necesidad de aplicar el artículo 11 de la ley que regular ese organismo.

El artículo 11 indica que “El Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar de actividades de carácter político partidario”.

Los candidatos a la Defensoría del Pueblo esperan que los legisladores tomen en cuenta “pies de juntillas” ese importante mandato de la Ley 19-01.

La ordenanza que regula al Defensor del Pueblo sostiene que este es “una autoridad independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más la del apego a la ley”.

Recuerdan que en la selección de la saliente incúmbete la Ley 19-01 fue violentada debido a que “esa persona era una reconocida militante de un partido político”.

Parte de los aspirantes esperan que “los legisladores actuales, que están revestidos de un apego total a las leyes dominicanas, no cometerán el error de violentar a un precepto de ley”.

Entre los aspirantes se encuentra el joven abogado José Leonardo Martínez Hoepelman, así como Ramón Bienvenido Martínez Portorreal, Francisco Alberto Sánchez, Enrique Cabral, Darío Antonio Nin, entre otros.

Los diputados comenzarán este martes a oír las exposiciones de los postulantes. Los aspirantes suman 30 en total.
Durante dos días, los legisladores escucharan los argumentos de los que aspiran a dirigir la Defensoría del Pueblo, para luego tomar una decisión y presentar una terna en el pleno de la Cámara Baja.


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