
Por Rommel Santos Díaz | ( 2 de 2)
Si los Estados Partes pueden ejecutar una orden de decomiso, deberán tomar las medidas necesarias para recuperar el valor de los productos, propiedad o ganancias ordenados a decomisar por la CPI, sin perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán transferir a la CPI cualquier propiedad, o o ganancias que se obtengan del remate de la propiedad o, cuando sea pertinente, del remate de otra propiedad, cuando las obtiene el Estado Parte que ejecutó una orden de la Corte.
Según el artículo 75.5) , del Estatuto de Roma los Estados Partes deberán dar eficacia a las órdenes de reparación de la CPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109
El artículo 75 (4) es una de las varias disposiciones del Estatuto de Roma que permite a la CPI solicitar u ordenar la localización, embargo o congelamientos de instrumentos procedentes de un delito. La Sala de Cuestiones Preliminares está facultada para buscar la cooperación de aquellos Estados que puedan tomar medidas preventivas con el fin de decomisar, una vez que se emitan las órdenes de arresto o de comparecencia.
Por otro lado, también se requiere que los Estados cumplan con estas órdenes, localizando, embargando o congelando los productos o instrumentos procedentes de un delito, en cualquier etapa del proceso de investigación o enjuiciamiento de la CPI.
Los Estados Partes deberán asegurarse de contar con un plan comprensivo que les permita llevar a cabo todas estas actividades, tales como legislación y procedimientos sobre los productos procedentes de un delito.
El Estatuto de Roma prevé que los Estados Partes deberán dar eficacia a todas las ordenes´´ de conformidad con el procedimiento del derecho interno¨. Por ende, los Estados Partes deben de asegurarse de contar con leyes y procedimientos que les permitan ejecutar estas órdenes.
Los Estados podrán decidir por sí solos cuales son las normas y procedimientos apropiados, siempre y cuando estén de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Roma. Aquellos Estados que cuenten con una legislación de asistencia legal mutua probablemente solo necesitarán hacer mínimas modificaciones a su legislación y a los procedimientos administrativos existentes, para que les permitan ejecutar este tipo de órdenes de la CPI.
Sin embargo, los Estados deberán asegurar los derechos de las terceras personas de buena fe en todos los casos. También deberán asegurarse de que las autoridades competentes puedan ejecutar de manera pronta estas órdenes, por ejemplo cuando se acepta una apelación posteriormente a que se dio una orden.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma, deberán transferir a la CPI los resultados líquidos de la ejecución de los fallos de la Corte. La CPI podrá ordenar que el dinero y otras propiedades se transfieran al Fondo Fiduciario.
Los Estados Partes por ende, necesitan contar con legislación y procedimientos administrativos que les permitan transferir dinero y propiedad a la CPI o al Fondo Fiduciario, de conformidad con la orden de la CPI. Su legislación sobre asistencia legal mutua deberá contener dispersiones similares, las cuales probablemente solo requerirán de reformas menores.