Por Dr. Marino Vinicio Castillo R.
Al momento en que ésto se escribe, para su entrega el día miércoles, se estará conociendo por ante el Senado de la República la cuestión de si se aprueba, o no, el Nuevo Código Penal.
Este es un tema fundamental y para comprenderlo es necesario ir a sus orígenes; resaltar su velocidad de tortuga para la entrada en vigencia y contrastarla con la velocidad de liebre de su pariente cercano, el Código Procesal Penal; deducir de ello las causas posibles de la asimetría entre esas dos velocidades.
El Código, como los demás Códigos de la República, se determinó en el año ´97, que habrían de ser reformados tan profundamente, que vinieran a constituir verdaderos Códigos nuevos; de ello hace 22 años. Se designaron las Comisiones de redacción respectivas y una, en particular, estuvo presidida por un notable abogado, maestro del Derecho Penal, ya desaparecido, el Dr. Artagnán Pérez Méndez. Entre sus miembros figuró mi hijo, Juárez Víctor Castillo Semán, Abogado de los Tribunales de la República.
Es preciso no perder de vista la cuestión de las velocidades diferentes a que me refiero anteriormente, porque se hace necesaria una exploración dentro de esa jungla de móviles a fin de determinar cuáles intereses pudieron impulsar con gran premura el Código Procesal Penal y, a la vez, refrenar los pasos del Nuevo Código Penal. Averiguar el porqué de ésto significa la posible identificación de los intereses y poderes que determinaran una cosa y otra, con todas sus consecuencias.
El hecho es que han transcurrido más de 20 años y, aunque en el inolvidable cantar de Gardel “20 Años no son Nada”, ésta es la hora en que no entra en vigencia el Nuevo Codigo Penal, mientras su hermano menor, el Procesal Penal, tiene ese tiempo con una vigencia sensacional, constitutiva del establecimiento de un verdadero Fuero de protecciones difusas y de aseguramientos de impunidad para los autores de los Crímenes de Lesa Humanidad, al tiempo que favorece con su ya legendaria puerta giratoria un tratamiento dulcificado a los autores materiales de crímenes y delitos ordinarios que los hace propiamente dueños de sus procesos, al grado de que basta con provocar un estado de rebeldía para que todo se paralice, sin que se pueda reanudar en su ausencia.
Estamos hablando de que en nuestro país debe de haber pavoneándose entre 40 y 50 mil rebeldesque no han sido recapturados, ni procurados, que se echaron al bolsillo la viabilidad de los juicios abiertos en su contra. Es oportuno hacer una observación dura y terminante: si eso no significa una degradación perniciosa y dañina del ordenamiento jurídico, una afrenta para el llamado “estado de derecho”, habría que entender que “nada se vale” y “todo se puede” en un desorden como el que reflejan esas aberraciones.
Pero bien, así como fue presurosa la entrada en vigencia del Código Procesal Peal, la liebre, ha sido lerda y penosa la suerte del Código Penal, la tortuga. Esto me ha hecho recordar, cuando estudiaba las materias desde la facultad de Derecho, que en la doctrina penal internacional se había consagrado como una especie de dogma, considerar que el Código de Procedimiento Criminal de entonces era el “Código de los Ciudadanos” y que el Còdigo Penal, en cambio era el “Código de los Delincuentes”. Un absurdo, porque era suponer que los ciudadanos no pueden derivar hacia la delincuencia; pero estaban de por medio las demandas crecientes e incesantes de garantías en favor del ciudadano, al tiempo que se despreciaba a los justiciables conforme al otro Código, como si ellos no fueran también ciudadanos.
Bien, a estas alturas, viendo la fecha de partida del conflicto, uno se pregunta: ¿Y cómo se las ha arreglado el Crimen para acomodar de tal forma la experiencia del proceso criminal, logrando convertirlo en una virtual privatización de su índole? Llevaron muy lejos la sospecha del abuso inherente al poder del Estado, ahora no saben qué hacer con el desbordamiento de la población criminal impune.
Entre nosotros, la balanza entre crimen y ley se desajustó de tal modo que, mientras la ley y la autoridad padecían una merma alarmante de su importancia, el Crimen, por su lado, asumía potestades dominantes. Lo que se ha visto hasta la saciedad en las normas procesales actuales es la magnitud del fracaso y ese pujo de apariencia generosa, mero espejismo por supuesto, de echar a un lado la acción pública y el ministerio de su ejercicio, para darle una irreal principalía a las iniciativas de las víctimas denominadas “de la acción privada”, no ha pasado de ser un fiasco.
El balance ha sido catastrófico; la víctima se ha aterrorizado para presentar queja penal y, cuando logra hacerlo, se espanta y sucumbe, incapaz de sostenerla en justicia.
Ahora bien, la deducción de lo que se expresa en esas afirmaciones no deja dudas de que ha sido una política pública maleada, enfermiza, trastornadora, la cuestión de organizar la persecución, el juzgamiento y el eventual castigo de los autores de crímenes y delitos. Todo ello sin que se toque ni con un pétalo de rosa la presunción de inocencia.
Esto podría ser un tipo de pre-balance que nos permite saber, ya, “de dónde vinieron los tiros”de las malas influencias que han expuesto al Estado nuestro en una situación de descalabro y demérito en esa crucial misión del aseguramiento de la paz social mediante el fortalecimiento del ordenamiento jurídico.
Hablé de espejismos y debo retener cuán interesante me resulta hacerlo porque con ello me explico sobre cosas fundamentales, no triviales, ni pasajeras. Las políticas públicas fundamentales nuestras han sido, en general, erráticas, insinceras, muchas veces guaridas de los peores propósitos y fines. Vamos a analizar este fenómeno de contención y paralización de la entrada en vigencia del Nuevo Código Penal y es seguro que vamos a encontrar elementos válidos de convicción de que tal descalabro se va erigiendo en una fuente de grandes peligros como deterioro de la sociedad nuestra.
Desde luego, debo de echar por delante una advertencia, mi desaliento no es nuevo, viene de lejos, y por ello se me ha visto, si se quiere, “clamar en el desierto” para que tanto los jueces y fiscales, como los legisladores, se repongan y hagan esfuerzos vigorosos ara aumentar los relieves de la importancia decisiva de esos dos Poderes Públicos, el Judicial y el Legislativo, cuyo rezago y asordinamiento ha sido una verdadera desgracia nacional.
Esta ocasión es oportuna para trabajar en favor de las rectificaciones necesarias. Ese Nuevo Código Penal tuvo una redacción brillante; se utilizó un método interesantísimo, al tomar como eje básico la moderna versión del Código Penal Francés actual, cuya elaboración conllevó la necesidad de dieciocho años de legislación paciente, título por título, capítulo por capítulo, haciendo esfuerzos de modernización ejemplares, sin abandonar las esencias traídas en aquellas nociones que habían vencido el tiempo y se habían mantenido al través de los fallos jurisprudenciales más notables, como verdaderas columnas de la sabiduría de esa maestra de legislación del mundo.
En cambio, el proyecto nuestro pasó años durmiendo, manoseado torpemente por intentos lamentables de ir mejorando supuestamente la versión original; pero al fin salió aprobado en principio, aunque algo desdibujado, considerablemente nuevo y funcional. Lo serio y pertinente sería aprobarlo ahora y someterlo a un re-examen de Comisiones designadas por el poder ejecutivo, a fin de considerar la posibilidad de enriquecerlo, aún más, con las disposiciones que pudieren faltarle. Si no hubiesen transcurrido “los 20 años de Gardel”, ésto sería impropio; pero, dejarlo caer para partir desde cero, sería absolutamente inaceptable.
Pero, sigamos. ¿Qué ocurrió cuando llegó el momento de someter a trámite por ante el poder ejecutivo la promulgación y publicación de ese innegable esfuerzo así envejecido? El espejismo mayor, proponer las exigencias de una agenda extranjera relativa al aborto, pretendiendo que éste pasara a ser estimulado y admitido hacia la legalización plena, utilizando las llamadas “Tres Causales de Excepción”.
Esa ofensiva fue políticamente imponente, tanto que el Ejecutivo del gobierno pasado vetó dos veces el Código pendiente y bloqueó su puesta en vigencia, como si fuera un rámpano mantener el aborto prohibido y penalizado. Se estableció una polémica ensordecedora, un verdadero gallinero, entre los que creen en la vida y los mesiánicos agentes de muerte que procuran la supresión de los más inocentes e indefensos; aquellos concebidos para la vida, pero condenados a suprimirse antes de nacer, porque ello significaría “un paso de progreso enorme que conectaría la República con los niveles de civilización asombrosos”. Tal cinismo no se detuvo ante el abismal y repugnante estado de cosas que estamos viendo a escala mundial, plagado de degeneraciones y licencias oprobiosas que atacan y destruyen los valores cristianos más inconmovibles.
Se montó la discusión y, por desgracia, nuestros legisladores, que son en mayoría favorables a la protección de la vida, desde la concepción, conforme a lo que establece el Artículo 37 de la Constitución de la República, han vacilado, como lo ha hecho el propio poder ejecutivo, y ya se perfila un nuevo atajo hacia el abismo del limbo, porque sencillamente no puede acceder a su vigencia el Nuevo Código Penal contrariando esos intereses terribles del Globalismo, que tanto daño le ha venido produciendo a la humanidad. No se disuadieron ni siquiera por el predicamento terminante de nuestra Constitución:
“Art. 37.- El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso, la pena de muerte.”
He sostenido desde siempre tres razones por las cuales es un espejismo la discusión del Aborto y sus Tres Causales; una apariencia de obstáculo fundamental: primero, porque lo lógico y jurídicamente aceptable hubiera sido que, una vez devuelto el proyecto dos veces por el Ejecutivo anterior, se diera por aprobado el resto del Código y el único punto a discutir pasara a ser el supuesto fundamento del veto u observación que en forma reiterada ejerciera el anterior Presidente de la República. Pero no. Parece que ahora se pretende aniquilarlo dejándolo caer dentro del marco de la legislatura actual y recomenzar a conocer la totalidad de su articulado; vale decir, 20 años más, como una forma de respetar el interés de que no nazca esa criatura peligrosa para el Crimen, especialmente el Organizado, donde están los autores más destacados de la Lesa Humanidad. Además, se aduce, como parte de la venta de humo, que tiene el cúmulo de penas y éstas son muy altas, algo que turba y preocupa al fuero y amparo de las ultragarantías procesales ya conquistadas.
Hoy quiero repetir las tres objeciones que he hecho, para demostrar la hipocresía del reclamo de los adalides de la matanza de indefensos e inocentes: Primero, las tres causales no son necesarias porque el mismo Nuevo Código Penal tiene un capítulo importantísimo relativo a las causas de justificación suprajurídicas del Estado de Necesidad y de Fuerza Mayor; segundo, saben los abanderados de esa carnicería que cualquier tipo de aprobación que se le diere sería natimuerta, porque la Constitución es terminante, sin excepción, en la cuestión de la protección desde la concepción de la vida. He dicho, si quieren pueden acogerse al ordenamiento jurídico y procurar un Referendo capaz de organizar una reforma constitucional que revoque esa declaración de principio tan clara y poderosa de la Constitución de la República; y por último, en tercer lugar, hay una dimensión muy odiosa que nos debe avergonzar a todos en la práctica, en el día a día dominicano: Durante las últimas cuatro décadas se han venido perpetrando cientos de miles de abortos y no hay un solo caso en justicia, pese a estar considerado como infracción grave, merecedora de condigno castigo penal.
Así las cosas, cabe preguntarse: Y qué otras razones puede haber para estar por lo bajo y en la sombra produciendo ese penoso espectáculo institucional, que viéndolo bien, no deja de parecerse a la negativa inaudita que se ha producido en el vecino Estado de parte de los jueces que se niegan a investigar y juzgar el horrendo magnicidio sufrido. Como afrentas, ambas situaciones tienen algún parecido.
Creo firmemente que los mortíferos francotiradores que están apostados para mantener la República privada de un ordenamiento penal moderno y adecuado hay que buscarlos en la fauna de la traición a la patria. Aquellos que hicieron horrores contra el Fallo 168-13 del Tribunal Constitucional para minarlo, ridiculizarlo, dejarlo, en fin, podado de sus altas misiones; aquellos que incitaron a que viniera la ilegalidad migratoria a hacerse cargo del trabajo nacional, desde el centro mismo del poder, como una de desafiar y reblandecer las previsiones del Artículo 18 de la Constitución, relativo a la Nacionalidad y del Artículo 3, que establece los términos de soberanía. Esos son los sectores más atemorizados por la idea siquiera de que ese Código pueda entrar en vigencia en los términos actuales.
He sostenido que los Artículos del Nuevo Código, relacionados con la cuestión de la protección y cuidado de los valores fundamentales de la República, son el demonio al que temen los traidores. Veamos la redacción sólo de uno de sus títulos y de un solo artículo, de varios que existen:
“Libro Cuarto, Crímenes y Delitos contra la Nación, el Estado, la Constitución y la Paz Pública.
Título Primero: Atentado a los Intereses Fundamentales de la Nación. Artículo 447.- (410) Se entiende como intereses fundamentales de la nación, en lo que concierne al presente título, lo aspectos relativos a su existencia, seguridad e independencia; a la integridad de su territorio; a la salvaguarda de la Ley Fundamental que organiza la forma del gobierno y sus instituciones; a los medios de defensa y la protección de la población dentro y fuera de la República; su diplomacia; a la conservación del equilibrio del entorno físico y los elementos esenciales de sus recursos naturales, económicos, científicos; y el patrimonio histórico y cultural.”
Como se advierte, ese es el Articulo clave que explica el temor de los obstruccionistas, porque habría de generar la apertura de persecuciones y juicios de naturaleza criminal, que podrían ser escenarios de grandes discusiones doctrinarias, por ejemplo, en lo relativo a la irretroactividad de la ley, algo que tendría que solucionarse definitivamente por fallos, tanto de la Suprema Corte de Justicia como del Tribunal Constitucional. Pero, en todo caso, la experiencia política sería desastrosa para sus obsesiones de volver al poder como grupo predatorio, a como diere lugar.
Debo detenerme por razones de espacio. Prometo que en la próxima entrega seguiré tratando el tema, así como intentaré abordar el otro tema, no menos interesante, de un caso de la República que está pendiente de ser fallado por el Tribunal Constitucional. Me refiero a un supuesto Anexo, que de anexo no tiene nada: el Tratado Internacional de Pre-Chequeo. Se trata más bien de un ariete fundamental para anexar la República al estatuto perverso de refugiados que la ONU y su ACNUR nos han pretendido imponer.
Paso a mis preguntas: ¿Realmente he contribuido a mejorar el entendimiento de ustedes sobre lo que pasa? ¿Creen ustedes en la necesidad de convocar otras voces más, que las tenemos, para cerrar filas en esfuerzos como éste? Espero en Dios que así sea, pues son muchas las cuestiones sensibles que hay de por medio y políticas públicas vitales como éstas, no pueden seguir tan oscurecidas.



