Dominicanos pueden demandar a la Unión Europea y China por efectos del COVID-19

Por pregoadmin

Por John Garrido


Claro que sí. Los ciudadanos dominicanos tenemos legitimación procesal activa para presentar cargos contra el presidente de China y de la UE. Existen mecanismos para presentar cargos penales, y por responsabilidad estatal o patrimonial contra Estados, entidades jurídicas y a sus líderes.

La Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia son tribunales que juzgan las actuaciones de carácter personal y estatal. La RD aceptó ambas cortes. Por tanto el Estado dominicano y sus ciudadanos pueden accionar según corresponda.

La Corte Penal Internacional como tribunal tiene capacidad de investigar y de colocar ante la justicia a quienes cometan violaciones graves en contra del derecho internacional humanitario, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, cuyos crímenes están identificados en el Estatuto de Roma y que hayan sido cometidos por individuos. Mientras que la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, fue diseñada para tratar conflictos entre Estados. No tiene ninguna jurisdicción ni competencia para tratar cuestiones que impliquen responsabilidad penal individual.

A mi juicio y observando el Estatuto de Roma, cuyo documento fue aceptado por el Estado dominicano, permite que sus ciudadanos presenten cargos o pueden remitirles al Fiscal de la Corte Penal Internacional para que – ex oficio – remitiera el caso a la jurisdicción de dicha Corte. En cambio, quien tiene capacidad procesal de parte para presentar un caso ante la Corte Internacional de Justicia son los Estados, no los ciudadanos.

Los crímenes por ante la Corte Penal Internacional pueden ser remitidos a la Corte por un Estado Parte, por el Fiscal, o por el Consejo de Seguridad de la ONU. Pero nada impide que un ciudadano presente cargos por ante el fiscal de la corte en contra de una persona si ha violado un delito contemplado en el Estatuto de Roma.

La Unión Europea y China violaron el Estatuto de Roma, cometieron el delito de Crimen de Lesa Humanidad, específicamente el delito formulado como ¨Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física¨.  Este delito está ubicado en el artículo 7 letra K del Estatuto de Roma.

El presidente de la Unión Europea y de China, ambos en su persona cometieron la conducta criminal de actos inhumanos que causaron y causan sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de las personas. Su conducta por omisión o por acción de no controlar la peste del coronavirus en sus Estados o permitir la expansión de esta contagiosa enfermedad, los haces ser imputable de cometer un crimen de lesa humanidad y por supuesto autores de violar el artículo 7 letra K del Estatuto de Roma.

La Unión Europea según el jurista Ferrajoli ¨La Unión Europea debería haberse hecho cargo de la crisis desde el principio. El propio Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión lo prevé: su artículo 168, tras afirmar que “la Unión garantizará un alto nivel de salud humana”, establece que “los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas” y que “el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas”. El artículo 222, titulado Cláusula de solidaridad, establece que “la Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente y con espíritu de solidaridad cuando un Estado miembro sea víctima de una catástrofe natural”.

La enfermedad del Covid-19 llegó a América de ciudadanos procedentes de China y Europa, cuyas personas la portaban. Esto evidencia, que los países de la Unión Europea y China no tomaron la previsión adecuada que les ordenan las reglas de carácter jurídico.

EL régimen chino conducido por Xi Jinping es responsable de la pandemia del coronavirus COVID-19, cuya peste está causando estragos en la población mundial. Beijing sabía que el COVID-19 era peligroso y capaz de causar una pandemia, pero actuó lentamente. De igual forma los líderes de los países de la UE no actuaron conforme a sus estatutos que les rige. No evitaron la expansión de la peste. Estos tienen un mandato de actuar juntos para contrarrestar una enfermedad de carácter mundial y con ello proteger la salud humana.

El presidente de la UE se encarga además de la representación exterior de la Unión en materia de política exterior y seguridad común. Preside las reuniones de ministros europeos de relaciones exteriores, conduce la política exterior y de seguridad común, contribuye en la elaboración de esta política y la ejecuta. El Presidente tiene el control sobre el cuerpo, sus miembros y de la administración pública. El presidente de la UE no cumplió con este mandato.

Otra posibilidad que tiene el dominicano es que puede presentar cargos penales contra el presidente de China y UE por ante nuestro sistema penal. El código procesal penal, en la reforma procesal del 2004, estableció en su artículo 56 que los ciudadanos dominicanos tiene capacidad de legitimación procesal activa para presentar cargos por delitos de crímenes de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Esta capacidad procesal aplica aunque el imputado no reside en el país, o por cuyos efectos del delito se produzcan en nuestro país.

En fin, los dominicanos podemos accionar judicialmente en contra de los responsables penalmente y a la luz del Estatuto de Roma o el código procesal penal a los presidentes de China y de la UE, tanto ante nuestros tribunales como ante la Corte Penal Internacional, en contra de esos líderes por haber cometido un crimen de lesa humanidad.

El Estado Dominicano, por su parte, puede como Estado, presentar cargos y apoderar a la Corte Internacional de Justicia en contra del Estado chino y contra la entidad jurídica de la Unión Europea por violación al Estatuto de Roma y cometer crimen de lesa humanidad.

 


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