Opinión

Disciplina urbanística:  deuda pendiente del desarrollo territorial en la República Dominicana

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Hablar de desarrollo urbano en la República Dominicana es hablar, inevitablemente, de desorden, improvisación y reacción tardía. Mientras nuestras ciudades crecen aceleradamente, y de manera principal el Distrito Nacional, la institucionalidad urbanística continúa avanzando con normas dispersas, procedimientos lentos y una débil capacidad sancionadora de los gobiernos locales. Esa combinación ha convertido la disciplina urbanística en una de las grandes asignaturas pendientes del Estado dominicano, principalmente de los gobiernos locales.

La ciudad no es solo espacio físico, es el escenario donde convivimos, trabajamos, transitamos, emprendemos y ejercemos ciudadanía. Como bien sostiene la doctrina urbanística, la construcción de la ciudad no puede quedar al arbitrio exclusivo de intereses particulares; debe responder a criterios de planificación, sostenibilidad e interés general, en otras palabras, el urbanismo no debe ser un negocio privado, es una función pública.

La Constitución dominicana del año 2010 dio un paso importante al reconocer la autonomía municipal. El artículo 199 dispone que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político  administrativo local, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo. A ello se suma la Ley núm. 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, que reconoce como competencia propia de los ayuntamientos el ordenamiento territorial, el planeamiento urbano, la gestión del suelo, la ejecución y la disciplina urbanística.

Sin embargo, entre lo que dice la ley y lo que ocurre en la práctica existe una enorme distancia.

Hoy, en la mayoría de los gobiernos locales, la llamada “disciplina urbanística” se limita a inspeccionar obras, levantar actas de infracción y remitir expedientes al Ministerio Público o al juzgado de paz. Es decir, la administración municipal detecta la infracción, pero no la sanciona directamente. En consecuencia, el proceso se judicializa, se burocratiza y, muchas veces, pierde efectividad. La obra irregular continúa, el daño urbano se consolida, y la legalidad o la sanción, en el mejor de los casos llega tarde.

Esta contradicción normativa es uno de los principales obstáculos del sistema. Por un lado, el artículo 8 de la Ley 176-07 reconoce expresamente la potestad sancionadora y de ejecución forzosa de los ayuntamientos, pero, por otro lado, el párrafo único del artículo 120 remite las infracciones al juzgado de paz municipal. Esa dualidad ha generado inseguridad jurídica y ha provocado que muchos ayuntamientos renuncien, de hecho, al ejercicio de una potestad esencial para la gobernabilidad local.

El problema es aún más grave en el Distrito Nacional, donde la presión inmobiliaria es intensa y constante. Construcciones fuera de parámetros, cambios de uso de suelo irregulares, violaciones de linderos, proyectos sin suficientes parqueos, sobre densificación, obstrucción de aceras, ocupación del espacio público y edificaciones que exceden las alturas permitidas son parte del paisaje cotidiano. Cada infracción urbanística tiene efectos directos: más tránsito, más residuos sólidos, más demanda de agua y energía, mayor presión sobre el drenaje pluvial y sanitario, y deterioro ambiental.

La disciplina urbanística debe entenderse como algo más que multas. Comprende tres grandes ejes: inspección, protección de la legalidad y régimen sancionador. Inspeccionar implica vigilar y detectar; proteger la legalidad supone ordenar suspensiones, restaurar el orden urbanístico e incluso disponer demoliciones; sancionar significa castigar y disuadir. Si uno de estos pilares falla, el sistema entero colapsa.

En derecho comparado, especialmente en España, la jurisprudencia ha evolucionado hacia una flexibilización razonable del principio de legalidad en materia sancionadora local, permitiendo que las ordenanzas municipales desarrollen infracciones y sanciones dentro del marco de la ley. El Tribunal Supremo Español ha llegado a sostener que una norma sin consecuencia jurídica frente a su incumplimiento es una norma sin efectividad. Ese criterio debería servir de referencia para la República Dominicana, donde la potestad normativa municipal reconocida constitucionalmente aún no se explota plenamente.

La solución no es únicamente realizar reformar legales, requiere voluntad política y capacidad técnica. Los ayuntamientos deben fortalecer sus Oficinas de Planeamiento Urbano, profesionalizar sus inspectores, tecnificar procesos de permisos y licencias, aprobar ordenanzas acorde con las necesidades y realidades de estos tiempos, de manera transparente, y diseñar procedimientos administrativos sancionadores ágiles bajo el marco supletorio de la Ley 107-13. La disciplina urbanística no puede depender de la gestión política de turno; debe institucionalizarse.

En un territorio pequeño, como el nuestro, con un crecimiento poblacional sostenido y alta concentración económica principalmente en el D.N. y el Gran Santo Domingo, planificar el territorio ya no es una opción: es una necesidad, cada permiso mal otorgado, cada infracción tolerada y cada omisión administrativa compromete el futuro de la ciudad.

La República Dominicana necesita pasar de un urbanismo reactivo a un urbanismo preventivo; de la permisividad a la disciplina, y de la improvisación a la planificación. Porque una ciudad sin disciplina urbanística no crece, se desborda y se vuelve caos, y cuando la ciudad se vuelve caos, la institucionalidad también.