Por Anderson Montero
Derecho de Identidad y Resolución 74-2020 de JCE.Por mi experiencia acumulada trabajándo durante cuatro años con el tema de registro civil, especialmente con la la ley 659 del 17 de julio de 1944 sobre los actos del estado civil, he querido dejar mi opinión sobre la controversial resolución 74-2020 que permite cedular a menores de edad desde los 12 años, especialmente a menores embarazadas. Sobre este particular me gustaría aclarar que me sorprende todo los pronunciamientos por este tema en todos los medios de circulación nacional y es que esa resolución no es nueva. Esta resolución existe desde desde el año 2007, de hecho es la resolución 08/2007 que permite exactamente cedular a menores embarazadas desde los 12 años en adelante a fin de que esta a sus vez puedan declarar a sus hijos. Lo que cambia ahora es que se modifica y se deroga la anterior resolución para que ya no solo aplique para las menores de 12 años embarazadas, sino también para los menores de igual edad en adelante.
Me refiero al tema por experiencia, para que no se mal interprete, porque el objetivo principal de esta resolución es reducir al mínimo el porcentaje de niños y niñas que salen de los hospitales sin haberse declarado en razón de qie su madre no tiene edad para poseer cédula. Obviamente que esto qie desde nuestro punto de vista esta resolución debe ir acompañada de una amplia campaña de prevención de embarazo en adolescentes.
Desde el año 2000 el registro de nacimiento ha mejorado significativamente en nuestro país. Por ejemplo:
Según la encuesta En Hogares (ENHOGAR) del 2014, el 12% de todos los niños y niñas menores de 5 años no están inscrito en el registro de nacimiento. Lo que significa que a esa fecha 116,880 personas menores de 18 años no tenían acta de nacimiento y en consecuencia esto se traduce en una violacion de un derecho fundamental como es el derecho a la identidad, establecido el en el artículo 55 en su numeral 7-8 de nuestra constitución que dice los siguientes:
Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
7) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;
8) Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
República Dominicana está por debajo del promedio regional de niños y niñas que tienen su nacimiento registrado que es un 94%. República Dominicana ocupa el lugar 18 de 23 países de la region en este indicador, lo que supone un gran reto para nosotros como país.
Los paises de la region se comprometieron a alcanzar la universalización del regitro para el año 2015 en la primera conferencia regional latinoamericana sobre derecho a la identidad y registro de nacimiento y sólo 9 países lo han logrado y nosotros aún estamos lejos de eso, a pesar del gran esfuerzo que se ha hecho, sobre todo, desde los Programas Especiales de la Presidencia, JCE, SNS entre otras, en un acuerdo interinstitucional y un gran equipo de colaboradores de lo que también forme parte y pudimos aportar un granito de arena.
En resumen, la resolución 74-2020 no es nueva pero es buena ya que aporta de modo amplio a la reducción del subregistro en el país y permite que madres adolescentes de 12 años en adelante puedan declarar a su hijos, así como también padres adolescentes de 12 años en adelante también puedan reconocer a su hijos. Además, esto evita la reproducción de la probreza de generación en generación, el aumento del subregistro y abre las puertas al desarrollo pleno de las familias. A pesar del progreso que hemos tenido se prevée que este objetivo se podría alcanzar para el año 2030. Es importante destacar que este también es un un objetivo de la estrategia nacional de desarrollo.
Lo que algunos desconocen son cifras como la que voy a detallar a continuación:
La República Dominicana ocupa el quinto lugar en embarazos de niñas y adolescentes entre los países de América Latina y el Caribe. Según la Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples (ENHOGAR 2009) un 22% de las adolescentes entre 15 y 19 años en el país ha estado embarazada.
El país cuenta con el marco legislativo y político adecuado para prevenir el embarazo en adolescentes. Según ENHOGAR 2009-2010, los riesgos de muerte por preclancia, obstrucción en el parto, hemorragia o infección entre las adolescentes son hasta tres veces mayores que en las mujeres con edades entre 18 y 34 años.
El embarazo a edad temprana es una de las principales causas de deserción escolar entre las adolescentes (44%). Fuente: Cáreces y Morillo (2008). Existe un fuerte vínculo entre la pobreza y el embarazo a temprana edad pues este es más frecuente entre adolescentes pobres y con menor educación. Según la ENHOGAR 2009-2010 el 33.2% de las adolescentes y mujeres jóvenes de las familias del quintil más pobre se habían embarazado antes de cumplir los 20 años, en comparación con el 11.6% en el quintil más rico. Del mismo modo, 42.7% de las adolescentes que se había embarazado no tenían instrucción o sólo había alcanzado algún grado del nivel básico.
Es posible evitar los embarazos a temprana edad y lograrlo es responsabilidad de todos y todas. A pesar de que las estadísticas muestran datos tan negativos y desesperanzadores, es posible evitar los embarazos a temprana edad, pero se necesita el compromiso de todos.
La justicia debe investigar y perseguir a los adultos que dejan embarazadas a las niñas y las adolescentes. Y entonces es por esto la necesidad de aplicar con todas nuestras fuerzas esta resolución para que cientos de miles de niños no se queden sin declarar porque su madre es menor de edad.
Espero me hayan entendido…
Abrazos.



