Decisión JCE es convencional por ser razonable. Ejercicio control convencional

Por pregoadmin

Por John Garrido


La resolución de la Junta Centra Electoral que mueve las elecciones presidenciales para julio es constitucional, convencional y apegada a los tratados, y convenciones internacionales de derechos humanos que la República Dominicana ha reconocido.

La Constitución establece elecciones presidenciales cada cuatro años. Es un mandato, que al igual que los demás, debe leerse e interpretarse no de forma radicalmente o cerrado, sino atendiendo a los que los alemanes han denominado principio de unidad de la Constitución. Este principio supone una perspectiva global de los principios constitucionales particulares. 

La Constitución adopta de forma indirecta el principio de unidad de la constitución, (ver art. 74.1). Es por ello, que no se puede leer la regla que ordena celebrar elecciones cada cuatro años, sin armonizar con los principios de preservar la salud, dignidad humana y razonabilidad.

El operador estatal en medio de una peste, pandemia o crisis de salud global no puede desconocer el derecho fundamental a la salud particular y colectiva.

Cualquier institución de la administración pública tiene competencia para ejercer control convencional ex ofifcio. La JCE ejerció el control convencional al inaplicar una normativa constitucional que de ser cumplida afectaría el derecho fundamental a la salud de las personas, el principio de razonabilidad y dignidad humana.

El monopolio de control convencional no es exclusivo del tribunal constitucional y demás tribunales, es de todas las instituciones de la administración pública, caso GelmanVs.Uruguay, 20 marzo 2013, CIDH.

Convenciones y tratados de derechos humanos ratificados por la República Dominicana (CADH, PIDCP, DDHH, etc.) adoptan los principio de razonabilidad y de favorabilidad (principio pro homine, -a favor de las personas-). Ambos ordenan al Estado limitar sus funciones para no perjudicar a las personas o escoger al que más beneficie a las personas.

La ponderación, interpretación y control convencional no es exclusivo de los tribunales. También es tarea de los órganos estatales, la Corte IDH ha reiterado y dijo que todo país que ha reconocido la Convención Americana de Derechos Humanos –CADH- toda las autoridades  públicas y todos sus órganos, incluidas las instancias democrática, jueces y demás órganos vinculados a la administración están obligados por el tratado, por lo cual deben ejercer, en el marco de sus respectivas competencias y regulaciones procesales correspondientes un control de convencionalidad tanto en la emisión y aplicación de normas, en cuanto a su validez y compatibilidad con la convención, como en la determinación, juzgamiento y resolución de situaciones particulares y casos concretos, caso Gelman Vs.Uruguay, 20 marzo 2013.

Lo que hizo la JCE con la resolución está autorizado por esta sentencia y la convención. La JCE interpreto e inaplicó de manera provisional un mandato o regla, y el cual debe leerse también bajo el principio de unidad de la constitución.

El principio de razonabilidad convencional y constitucional se impuso por vía de una interpretación y ponderación, como consecuencia de un conflicto entre principios. El conflicto entre principios se deberá resolver derrotando a uno y prevaleciendo otro. Esa prevalencia de un principio sobre otro, se realiza por medio  a la ponderación. Razonabilidad y derecho a la salud se impusieron por encima de los principios de elegir y ser elegidos. Cuyos derechos pueden aguantar y ser ejercidos luego.

La JCE inaplicó una regla constitucional no por ser anti convencional o contraria a la constitución sino porque dicho mandato constitucional de celebrar elecciones (en medio de una pandemia) choca con otros principios de la constitución y convencionales (principio de preservar la salud, principio de razonabilidad y dignidad humana).                                   

Es decir, la JCE al ver este conflictos entre principios, escogió el que más favorece a las personas, (principio pro homini, principio de favorabilidad).

 


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