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CUSEP no está autorizado para detener el tránsito, advierte experto

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El Pregonero, Santo Domingo. – El analista en temas de tránsito y consultor de la ley 63-17 Dary Terrero advirtió que el Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP) no posee facultades legales para detener el tránsito vehicular, ya que esa función está reservada exclusivamente a los organismos establecidos en la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, como la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).

Terrero explicó que aunque el CUSEP tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad del Presidente de la República y otras figuras oficiales, esto no lo habilita para intervenir o regular el tránsito en la vía pública, salvo en situaciones excepcionales y en coordinación directa con las autoridades competentes.

“Detener el tránsito, desviar vehículos o intervenir en operativos viales son acciones que, legalmente, solo pueden ser realizadas por la DIGESETT y otros organismos autorizados. El CUSEP debe actuar dentro del marco de su rol de seguridad presidencial, sin extralimitarse”, puntualizó.

El especialista manifestó su preocupación por el uso excesivo de personal del CUSEP para tareas de control de tránsito durante desplazamientos oficiales, lo cual, según explicó, representa un exceso de funciones y una posible violación al ordenamiento jurídico vigente.

Terrero llamó a respetar las instituciones y los límites de competencia establecidos por la ley, indicando que permitir que cuerpos de seguridad especializados en otras áreas asuman tareas ajenas a sus funciones debilita el Estado de derecho y crea confusión entre la ciudadanía.

También exhortó a los ciudadanos a conocer sus derechos y las instituciones que realmente tienen autoridad en las vías públicas, para evitar abusos de poder o actuaciones arbitrarias.