¿Cuáles servidores públicos pertenecen a la categoría de Estatutos Simplificado?

Por pregoadmin

Por Laura M. Pérez | Abogada


Recientemente tuve una discusión legal, de esas que me encantan, con un distinguido colega, sobre las diferentes categorías de servidores públicos, la cual me animó a realizar esta crítica legal, específicamente sobre la categoría de Servidores públicos de Estatutos Simplificado.

Con esto no pretendo tener la verdad absoluta, sino más bien crear un sano debate para de una vez por todas eliminar las lagunas existentes entre los servidores públicos, abogados y ciudadano común, de manera que sean eliminados los abusos cometidos en contra de este sector trabajador.

En ese sentido, antes de avocarnos al conocimiento de los empleados públicos que pertenecen a la categoría de Estatuto Simplificado y a la crítica específicamente de la circular emitida por el MAP, me gustaría mencionar las demás categorías de servidores públicos.

El artículo 18 de la Ley de Función Pública, no. 41-08, establece las diferentes categorías de servidores públicos, distinguiéndolas por la naturaleza de su relación de empleo, y se clasifican de la siguiente manera, a saber:

( 1 ) Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción; son los que ocupan cargos de alto nivel, como secretarios de Estado, Ministros, entre otros; En esta categoría también encontramos los de confianza, que son los asesores directos de estos funcionarios;

( 2 ) Funcionarios o servidores públicos de carrera;son los que han llegado a este puesto una vez hayan concursado y hayan sido nombrados para este cargo permanente. No es un cargo que se adquiere únicamente por el tiempo trabajado, sino por concurso y en base a los méritos del servidor (Art. 23 Ley 41-08; art, 94 Reglamento aplicación 523-09);

( 3 ) Empleados temporales; tal como su nombre lo indica, son temporales los que se contratan para un servicio temporal. Éstos no tienen derecho a concursar para convertirse en servidores públicos de carrera administrativa (Art. 25 ley 41-08); y

( 4 ) Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado;

Ahora bien, ¿cuáles son los funcionarios o Servidores Públicos de Estatuto Simplificado? Se preguntarán porqué me enfoco aquí. La razón por la cual he decidido enfocarme en esta categoría de servidores públicos es sencilla; se debe a que la división de esta categoría presenta una que otras lagunas y, la reciente circular marcada con el no. 0004295 de fecha 07 de julio del año en curso, emitida por el Ministerio de Administración Pública (MAP) sobre el “Régimen Laboral de derechos de los Servidores Públicos”, trajo aún más lagunas, o por lo menos a mí.

En dicha circular el MAP establece que los servidores públicos de estatutos simplificados son únicamente aquellos empleados que se encuentran dentro de los Grupos Ocupacionales I y II, cuando existen 5 Grupos Ocupacionales. ¿Qué pasa entonces con los servidores públicos que se encuentren dentro de los Grupos Ocupacionales III, IV y V y no pertenezcan a otra de las categorías antes mencionadas? ¿Estarán en un limbo jurídico? O ¿se tendrá que crear una nueva categoría para ellos?

Al respecto el art. 24 de la Ley 41-08 establece que “Es funcionario o servidor público de estatuto simplificado quien resulte seleccionado para desempeñar tareas de servicios generales y oficios diversos, en actividades tales como: 1. Mantenimiento, conservación y servicio de edificios, equipos e instalaciones; vigilancia, custodia, portería y otros análogos; 2. Producción de bienes y prestación de servicios que no sean propiamente administrativos y, en general, todos los que impliquen el ejercicio de un oficio específico; 3. Las que no puedan ser incluidas en cargos o puestos de trabajo de función pública.”

Cabe decir que el ejercicio de un oficio específico entra dentro de los Grupos Ocupacionales III, IV y V de conformidad con la Resolución que aprueba el manual general de Cargos Civiles Comunes Clasificados por el Poder Ejecutivo, emitido por el Ministerio de Administración Pública (MAP), puesto que se trata de cargos que aplican el conocimiento adquirido en un oficio o en el ejercicio de una carrera en específico (por ejemplo abogado, contador), y, por lo tanto, la circular antes mencionada contraviene tanto con la Ley de Función Pública, 41-08, el Reglamento de Aplicación no. 523-09 como con la Resolución ya mencionada y crea cierto limbo jurídico y discriminación para los empleados que ocupan los Grupos Ocupacionales III, IV y V, ya que, según esta circula, ni son de estatutos simplificado, ni son de carrera, ni son de libre nombramiento ni son temporales.

Entonces, ¿quiénes pertenecen a la categoría de Estatuto Simplificado? Pues, de conformidad con la normativa legal mencionada en esta crítica, todos aquellos que ejerzan una función específica, que no pertenezcan a los cargos de carrera, de alto nivel, de confianza ni temporales, son de estatuto simplificado, sin importar si son contratados o nombrados. Salvo aquellos que hayan sido contratados bajo la sombrilla de la Ley 340 de Compras y Contrataciones.

Entiendo que el Ministerio de Administración Pública, haciendo uso del derecho fundamental a la buena administración, debería hacer una campaña masiva de concienciación y preparación, sobre todo a su propio personal, sobre las diferentes categorías de servidores públicos y así evitar tantos conflictos que surjan precisamente por desconocimiento y por las lagunas qué hay.


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