Crónica de una Cámara de Cuentas hacia el abismo

Por Redacción Elpregonero

Por Rafael Feliz 


La cámara de Cuentas de la República Dominicana fue creada el 22 de mayo de 1855, el Senado Consultor vota la Ley núm. 388, que crea la Cámara de Cuentas; posteriormente, el primero de octubre de 1858, el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto núm. 568, mediante el cual declara en vigor la citada Ley núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonio públicos.

La Ley núm. 3659, de fecha 27 de junio de 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

La Ley núm. 3659 se mantiene intacta hasta el año de 1928, cuando se dicta la Ley núm. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en contra del erario.

El 2 de diciembre de 1942, el Poder Ejecutivo promulga la Ley núm. 130, sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta ley orgánica fue modificada cinco años más tarde, mediante la Ley núm. 1494, que crea la jurisdicción  administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la Ley número 130, mediante la cual se establece que: «Mientras el Poder Ejecutivo no designe los jueces, el Procurador General y el secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo.

En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley núm. 2690, mediante la cual se pasan a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.

El 5 de febrero del año 2007 se promulga la Ley 13-07, que traspasa la competencia del El 22 de mayo de 1855, el Senado Consultor vota la Ley núm. 388, que crea la Cámara de Cuentas; posteriormente, el primero de octubre de 1858, el general Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el decreto núm. 568, mediante el cual declara en vigor la citada Ley núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonio públicos.

La Ley núm. 3659, de fecha 27 de junio de 1896, crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, sustituyendo la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico político que se inicia con la anexión a España en 1861, el nuevo orden impuesto no propició el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

La ley núm. 3659 se mantiene intacta hasta el año de 1928, cuando se dicta la Ley núm. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta al poder de perseguir directamente las acciones en contra del erario.

La ley núm. 130, mediante la cual se establece que: «Mientras el Poder Ejecutivo no designe los jueces, el Procurador General y el Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo…», para conocer todos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos ante dicho tribunal.

En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley núm. 2690, mediante la cual se pasan a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.

El 5 de febrero del año 2007 se promulga la Ley 13-07, que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la Ley 14-94, del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario instituido por la Ley 1192 del año 1992.

En la actualidad, de acuerdo con la Constitución que la rige, se establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en todo el territorio, con las atribuciones de conocer todas las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia o que en esencia tenga ese carácter, entre otros.

Hoy día, el órgano fiscalizador del Estado está regido por la Ley 10-04, de fecha 20 de enero de 2004.

En la actualidad la cámara de Cuentas, está involucrada en numerosos escándalos  presuntas acusaciones de acoso laboral y sexual dirigida al señor Janel Ramírez presidente de la cámara Cuentas, una denuncia interpuesta por dos empleadas de 5ta categorías en la dirección jurídica de la cámara de cuentas.

Existen Otras denuncias por el mal manejos de fondos en la cámara de Cuentas, así hablaron los senadores de la comisión de justicia de la cámara alta.

No es cierto desde mi punto de vista que exista un matiz político o que se le quiera echar jabón al salcocho, no lo creo, más bien lo que si existe es que el gobierno de turno quien eligió esa cámara de Cuentas no quiere demostrar debilidades y escándalos de la misma ya que parece un alicate del ministerio público.

Como es posible que un órgano tan delicado donde se defienden los dineros del pueblo esté envuelta en galopantes escándalos, como es posible escuchar a comunicadores decir que no es necesario un juicio político, pero ¿cree usted necesario que un funcionario esté llamando a una empleada de 5ta categoría a las 2 de la madrugada?

En Estados Unidos de América, cuando Bill Clinton era presidente, hubo un escándalo de falda y el congreso de Estados Unidos le hizo un juicio político.

Pero más reciente, el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Mauricio Claver-Carone estuvo involucrado con una empleada y ya está en un juicio disciplinario para ser destituido.

Los estatutos de la cámara de Cuentas evidencian que un órganos supremo de gobierno, donde se audita y se fiscaliza el final de los dineros del estado dominicano, el presidente de dicho organismo el señor Janel Ramírez, no puede verse involucrado con su personal en ningunas de las maneras que se ha mostrado el señor Janel Ramírez con los empleados.

Las denuncias masivas por igual de acoso laboral de los empleados de la cámara de Cuentas, dan al traste la mala gestión y un clima laboral inestable que desempeña el presidente de la cámara de cuentas.

Realmente cuál sería desenlace final de la cámara de Cuentas?

Si supuestamente dicen que quieren la cabeza de Janel Ramírez  para no revelar dichas auditorias, no creo que así, es más, es no evidenciar el error que cometió gobierno que eligió una cámara de Cuentas conforme a su medida y no quiere enseñar el refajo.


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