Por Rommel Santos Diaz
Un acto prohibido conforme al artÃculo 7, párrafo 1, que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño podrá ser imputado como crimen de lesa humanidad siempre que se haya cometido ´´ como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque´´ y ´´ de conformidad con la polÃtica de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa polÃtica´´.
Los daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras pueden contribuir a la existencia de un ataque generalizado o sistemático siempre que constituyan actos enumerados en el artÃculo 7, párrafo 1, como asesinatos, persecuciones u otros actos inhumanos. Los crÃmenes de lesa humanidad se pueden enjuiciar en tiempos de guerra o de paz; no es obligatoria su vinculación con un conflicto armado.
A efectos del artÃculo 7 del Estatuto de Roma, un grupo puede catalogarse ´´organización´´ siempre que disponga de recursos, medios y capacidades suficientes para hacer efectiva la lÃnea de conducta o la operación consistente en la comisión múltiple de los actos a los que se refiere el artÃculo 7 del Estatuto¨.
La comisión de crÃmenes de lesa humanidad podrá corresponder no solo a funcionarios gubernamentales, a actores no estatales, como miembros de grupos armados organizados u otros actores armados, independientemente de si los Estados los califican de terroristas, rebeldes, criminales o de otro modo, y de importancia capital en el contexto ambiental a empresas.
El artÃculo 7, párrafo 1 a) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el asesinato, con inclusión de la provocación intencional de muerte por medios indirectos, como daños ambientales deliberados. Por ejemplo, una persona puede cometer un asesinato envenenando un pozo que abastece de agua potable a una comunidad con el propósito de matar o siendo consciente de que su acto provocarÃa muertes en el curso normal de los acontecimientos.
El artÃculo 7, párrafo 1 b) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el exterminio. El exterminio puede consistir en diferentes formas de matar, ya sea directa o indirectamente¨ y comprende la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Como se señala en la PolÃtica relativa al patrimonio cultural.
Cuando la supervivencia de y el patrimonio cultural de los miembros de un grupo van ligados estrechamente a su territorio, incluidas determinadas formaciones naturales o dependen de él, los ataques que vuelven inhabitable el territorio pueden constituir actos de exterminio.
En la situación en Darfur la FiscalÃa ha acusado a Omar Al-Bashir de exterminio, de forma subsidiaria a la imputación de genocidio, sobre la base de actos nocivos para el medio ambiente como los anteriormente expuestos.



