Copy page de cosas que el Presidente del Colegio de Abogados quiere ignorar

Por pregoadmin

Emiliano Ortega Sandoval


Artículo 16.- La Junta Directiva Nacional es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio. Está compuesta por diecinueve miembros, los cuales serán elegidos por voto universal y secreto por todos los miembros del Colegio por un período de tres años. *El presidente no podrá postularse a ningún cargo para el periodo siguiente.* y el actual presidente hace todo lo contrario a lo que dice este artículo no sabemos que es lo que no está claro para este señor.

Artículo 34.- Fecha de elecciones. La celebración de las elecciones se hará cada tres (3) años, el primer sábado del mes de diciembre.

Pues resulta contradictorio que el presidente en varias ocaciones alegaba que las elecciones se celebraría en otras fechas ( febrero), para tratar de confundir a la población que no estaba enterada del desorden que este tiene y que pensaba mantener .

Artículo 35.- Fecha de elección. La Comisión Nacional Electoral será elegida nominalmente en Asamblea General celebrada en el segundo sábado de febrero previo a las elecciones.

Pues si no no somos pencos el mismo presidente hizo público una publicación del mes de junio, muestra una eleccion supuesta de la comicion electoral que el alega fue escogida .

Artículo 39.- Reglamento y publicación. El reglamento que regirá los procesos electorales para elegir a las autoridades nacionales de las seccionales de cada distrito judicial y provincial del Colegio será elaborado por la Comisión Nacional Electoral y aprobado por el consejo nacional, por las dos terceras partes ( 2/3) de sus miembros presentes, y publicado seis (6) meses antes de la fecha fijada para las elecciones.

Fijémonos bien el tiempo que ha pasado y si fuese real esa designación como miembro de la comicion electoral, por que no habían elaborado estos reglamentos; sencillo por que ni el llamado presidente empleado del colegio de abogados sabia que formaba parte o presidía esta comicion electoral y así lo hiso saber en unas de las audiencias la cual participaba en representación de surum Hernández y el colegio y para esto vamos al artículo 31 de la Nueva ley 3-19 .

La comicion nacional electoral estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes, que serán miembros del colegio, preferiblemente jueces, elegidos nominalmente en asamblea general, celebrada el segundo sábado de febrero previo a las elecciones.

Párrafo.-no pueden ser miembros de la comicion nacional electoral, personas que tengan vínculos de parentesco o afinidad hasta el segundo grado inclusive, ya sea entre si, con candidatos o con miembros de la directiva nacional .

Estos artículos son claros y precisos, no existen motivos para que el presidente del CARD quiera argumentar cosas que vallan a confundir y a insidentar un proceso que debería ser democrático y que lamentablemente este tiene la intención de seguir manchando.


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