Conozca la solicitud de medidas cautelares y de instrucción a la JCE por parte de Leonel

Por El Pregonero

Al:

Pleno de la Junta Central Electoral

C/C:

Doctor Julio César Castaños Guzmán,

Presidente de la Junta Central Electoral

Asunto:

Solicitud de medidas cautelares y de instrucción

Los suscritos, señores Rubén Maldonado y Juan Fernando Fernández Cedeño, ambos  dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral número 001-0393076-4 y 001-0377180-4, respectivamente, casados, domiciliados en la calle Benito Monción casi esquina Bolívar, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en su condición de representante político y delegado técnico, respectivamente, del precandidato presidencial, doctor Leonel Fernández Reyna, tenemos a bien exponer, ante esta Junta Central Electoral (JCE), lo siguiente:

1. En fecha seis (06) de octubre de dos mil diecinueve (2019) se celebraron en la República Dominicana las primarias simultáneas para la elección de candidatos a los niveles presidencial, congresual y municipal para las elecciones del año 2020.

2. En numerosas ocasiones nuestros delegados y representantes presentaron oportunamente múltiples solicitudes de verificación y auditorías de los equipos y sistemas que serían utilizados por la Junta Central Electoral en las referidas primarias. Estas instancias, no obstante a ver sido depositadas y recibidas, nunca fueron respondidas por la Junta Central Electoral (JCE). A continuación un listado de las comunicaciones cursadas a la Junta Central Electoral (JCE):

a. Seis (6) de septiembre de 2019: solicitud de auditoría de equipos técnicos.
b. Veintitrés (23) de septiembre del 2019: requerimiento para fines de auditoría técnica al proceso de primarias.
c. Dos (2) de octubre de 2019: información sobre ubicación de equipos no utilizados;
d. Dos (2) de octubre de 2019: solicitud registro del histórico de transmisión (2);
e. Dos (2) de octubre de 2019: información sobre los lugares en donde ya se instalaron los equipos de votación y en dónde no.
f. Dos (2) de octubre de 2019: información sobre cantidad de plásticos y ubicación de los centros de cedulación disponibles.

3. Asimismo, durante el proceso han sido verificadas múltiples irregularidades —siendo esto acreditado incluso por importantes medios de comunicación, así como por los observadores nacionales e internacionales— que afectaron y restringieron indudablemente la firme voluntad popular y, por ende, el libre ejercicio del derecho fundamental al sufragio. Bastaría advertir las siguientes irregularidades:

a. Sobornos y compras masivas de votos en al menos un treinta por ciento (30%) de la totalidad de los recintos electorales habilitados por la Junta Central Electoral, tal como lo indica Participación Ciudadana en su declaración de prensa del día siete (07) de octubre de 2019.
b. La verificación de numerosas informaciones emanadas de la propia Junta Central Electoral, las cuales evidencian diferencias sustanciales entre los votantes hábiles para votar en una determinada mesa y la correspondiente votación registrada en las mismas, registrándose en algunos casos más de un ciento veinte por ciento (120%) de diferencia.
c. Suplantación y robo de identidades.
d. Así como la irresponsable práctica, nunca antes vista, de publicar los resultados electorales de las mesas sin que la jornada de votaciones haya concluido aún.

4. Peor aún, a partir de las informaciones hasta ahora recopiladas, específicamente de carácter técnico, se advierten indicios importantes que arrojan serias dudas sobre la implementación para este proceso del sistema de voto automatizado y los resultados electorales establecidos, sobre todo partiendo de las diversas vulnerabilidades verificadas en dicho sistema, así como los inexplicables cambios producidos en las tendencias de votación. A lo anterior se agregan las omisiones de esta Junta Central Electoral a los compromisos institucionales asumidos por dicha entidad tanto (i) en el acta levantada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2019, a propósito de la “reunión que recoge los criterios para la aceptación de la implementación del voto automatizado y el desarrollo del sofware (sic) para las primarias simultáneas de partidos políticos del 6 de octubre de 2019”, como (ii) en el “acta de la sesión administrativa ordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada el veintidós (22) de febrero del año 2019”; compromisos éstos que consistieron en la “contratación de una empresa auditora de renombre internacional a los fines de que realice una auditoría técnica al software desarrollado por la Junta Central Electoral y que corresponde al Modelo de Voto Automatizado que será utilizado en los equipos informáticos que se usarán en las elecciones primarias del 6 de octubre.”

En esas atenciones tenemos a bien requerir al Pleno de esta Junta Central Electoral, ORDENAR, con urgencia y sin dilación alguna, lo siguiente:

Primero (1º): Que esta Junta Central Electoral (JCE) ORDENE la conformación de una comisión técnica, bajo la supervisión o acompañamiento de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Europea (UE) y la Embajada de los Estados Unidos. Esto a fin de que, en su calidad de terceros independientes y al amparo del ordenamiento jurídico administrativo aplicable (art. 27, párrafo I, de la Ley núm. 107-13), sin desmedro de las actuaciones administrativas dictadas por la propia Junta Central Electoral (JCE) con anterioridad, realicen una auditoría técnico-forense, auditoría ésta que versaría en torno a los elementos descritos en los ordinales quinto y siguientes de la presente instancia.

Segundo (2º): Que de manera inmediata y sin dilación esta Junta Central Electoral (JCE) ORDENE, como medida precautoria, la retención, resguardo y prohibición de acceso a los equipos electrónicos (hardware) y el sistema operativo (software), contratados por la Junta Central Electoral, mediante licitación de referencia JCE-CCC-LPI-01-2019, adquiridos a la empresa DIGIWORLD, S.R.L., incluyendo, pero no limitado, a todos los equipos utilizados en el proceso, aun si éstos no hubiesen sido adquiridos mediante la indicada licitación, con el objeto de garantizar la integridad absoluta de los mismos, estableciendo, por igual, la correspondiente cadena de custodia a cargo de los organismos indicados en el ordinal primero que supervisarían y acompañarían a las autoridades de la Junta Central Electoral (JCE), único mecanismo éste que asegura la verificación efectiva de estos dispositivos. A continuación el referido listado a título enunciativo, a saber:

a. Once Mil (11,000) equipos para identificación de electores;
b. Once mil (11,000) equipos para votación automatizada;
c. Once mil (11,000) impresoras térmicas de recibo tipo punto de ventas;
d. Once mil (11,000) lectores de código de barras/QR;
e. Once mil (11,000) inversores portátiles;
f. Máquinas de transmisión de data;
g. Todas las llaves de autorización utilizadas (teléfonos);
h. Los USB utilizados en el proceso de votación

Tercero (3º): Que dichos equipos sean asegurados, precintados y resguardados en presencia de nuestros delegados político y técnico, respectivamente, hasta tanto los mismos puedan ser auditados en la forma y cantidad que sea ordenado por la comisión técnica integrada por las entidades indicadas en el ordinal primero de esta instancia.

Cuarto (4º): Que se PERMITA la presencia constante de un representante de nuestros delegados político y técnico, dentro del espacio donde dichos equipos serán resguardados, con la finalidad de asegurar que los mismos no sean manipulados o alterados durante el proceso previo a la auditoria solicitada.

Quinto (5º): Que se ORDENE de forma inmediata y sin dilaciones una auditoría técnico-forense, a cargo de las entidades mencionadas en el ordinal primero de la presente instancia, sobre los siguientes elementos:

a) Reportes de las MAC/IP asociadas al USB modem utilizado como enlace en el proceso de votación y transmisión de la data resultante del proceso de primarias ut-supra mencionados.
b) Reportes de conexión de cada terminal y Logs de acceso desde las 06:00 horas de la mañana del domingo cinco (05) de octubre de 2019, hasta las 06:00 horas de la mañana del lunes siete (07) de octubre de 2019.
c) Log de Firewall (validación de accesos) desde las 06:00 horas de la mañana del domingo seis (06) de octubre de 2019, hasta las 06:00 horas de la mañana del lunes siete (07) de octubre de 2019.
d) Reporte preliminar del departamento de redes de la Junta Central Electoral.
e) Auditoria de los clientes y servidores y código fuente para acceder a la bitácora o log de accesos.

f) Auditoria de la aplicación o aplicativos que corren en la terminal.

g) Auditoria a la base de datos local y la base de datos de destino.
h) Auditoria de los aplicativos en los servidores de la Junta Central Electoral.

Sexto (6º): Que sean entregadas, sin dilación alguna, en manos de nuestros delegados político y técnico, respectivamente, las actas comprobatorias del veinte por ciento (20%) de los centros electorales en los cuales fue ordenado y supuestamente ejecutado el conteo físico de los votos emitidos en las primarias antes indicadas.

Séptimo (7º): Que las siete mil trescientas setenta y dos (7,372) mesas electorales contentivas de las urnas durante las indicadas primarias sean aseguradas, precintadas y resguardadas en presencia de nuestros delegados político y técnico, hasta tanto las mismas puedan ser auditadas en la forma y cantidad que sea ordenada por la comisión técnica integrada por las entidades mencionadas en el ordinal primero de esta instancia.

Octavo (8º): Que se permita la presencia constante de un representante de nuestros delegados político y técnico, dentro del espacio donde dichas urnas serán resguardadas, con la finalidad de asegurar que las mismas no sean manipuladas o alteradas durante el proceso previo a la auditoria solicitada a la que se ha hecho referencia.

Noveno (9º): Que se permita el acceso irrestricto de nuestros delegados político y técnico, así como del personal designado por éstos, a todas las instalaciones de las juntas electorales distritales en las cuales aún no hayan sido retiradas las urnas contentivas de los votos emitidos durante las mencionadas primarias.

Décimo (10º): Que se restrinja el acceso a toda persona a las instalaciones técnicas, cuartos de servidores y cualquier otra dependencia de la Junta Central Electoral, hasta tanto sea iniciado el proceso de auditoria solicitada.

Undécimo (11º): Que, más importante aún, esta Junta Central Electoral (JCE), en atención a lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley Electoral núm. 15-19, se ABSTENGA de dictar el cómputo final de los resultados electorales del proceso y, por ende, de la proclamación oficial de los candidatos electos para el nivel presidencial.  

En Santo Domingo, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Rubén Maldonado

Representante político ante la JCE

Por el precandidato del PLD, Leonel Fernández

Juan Fernando Fernández Cedeño

Delegado Técnico ante la JCE

Por el precandidato del PLD, Leonel Fernández


Relacionadas