Al: |
Pleno de la Junta Central Electoral
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Asunto: |
Solicitud de medidas cautelares y de instrucción |
Los suscritos, señores Rubén Maldonado y Juan Fernando Fernández Cedeño, ambos dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral número 001-0393076-4 y 001-0377180-4, respectivamente, casados, domiciliados en la calle Benito Monción casi esquina Bolívar, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en su condición de representante político y delegado técnico, respectivamente, del precandidato presidencial, doctor Leonel Fernández Reyna, tenemos a bien exponer, ante esta Junta Central Electoral (JCE), lo siguiente:
En esas atenciones tenemos a bien requerir al Pleno de esta Junta Central Electoral, ORDENAR, con urgencia y sin dilación alguna, lo siguiente:
Primero (1º): Que esta Junta Central Electoral (JCE) ORDENE la conformación de una comisión técnica, bajo la supervisión o acompañamiento de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Europea (UE) y la Embajada de los Estados Unidos. Esto a fin de que, en su calidad de terceros independientes y al amparo del ordenamiento jurídico administrativo aplicable (art. 27, párrafo I, de la Ley núm. 107-13), sin desmedro de las actuaciones administrativas dictadas por la propia Junta Central Electoral (JCE) con anterioridad, realicen una auditoría técnico-forense, auditoría ésta que versaría en torno a los elementos descritos en los ordinales quinto y siguientes de la presente instancia.
Segundo (2º): Que de manera inmediata y sin dilación esta Junta Central Electoral (JCE) ORDENE, como medida precautoria, la retención, resguardo y prohibición de acceso a los equipos electrónicos (hardware) y el sistema operativo (software), contratados por la Junta Central Electoral, mediante licitación de referencia JCE-CCC-LPI-01-2019, adquiridos a la empresa DIGIWORLD, S.R.L., incluyendo, pero no limitado, a todos los equipos utilizados en el proceso, aun si éstos no hubiesen sido adquiridos mediante la indicada licitación, con el objeto de garantizar la integridad absoluta de los mismos, estableciendo, por igual, la correspondiente cadena de custodia a cargo de los organismos indicados en el ordinal primero que supervisarían y acompañarían a las autoridades de la Junta Central Electoral (JCE), único mecanismo éste que asegura la verificación efectiva de estos dispositivos. A continuación el referido listado a título enunciativo, a saber:
Tercero (3º): Que dichos equipos sean asegurados, precintados y resguardados en presencia de nuestros delegados político y técnico, respectivamente, hasta tanto los mismos puedan ser auditados en la forma y cantidad que sea ordenado por la comisión técnica integrada por las entidades indicadas en el ordinal primero de esta instancia.
Cuarto (4º): Que se PERMITA la presencia constante de un representante de nuestros delegados político y técnico, dentro del espacio donde dichos equipos serán resguardados, con la finalidad de asegurar que los mismos no sean manipulados o alterados durante el proceso previo a la auditoria solicitada.
Quinto (5º): Que se ORDENE de forma inmediata y sin dilaciones una auditoría técnico-forense, a cargo de las entidades mencionadas en el ordinal primero de la presente instancia, sobre los siguientes elementos:
Sexto (6º): Que sean entregadas, sin dilación alguna, en manos de nuestros delegados político y técnico, respectivamente, las actas comprobatorias del veinte por ciento (20%) de los centros electorales en los cuales fue ordenado y supuestamente ejecutado el conteo físico de los votos emitidos en las primarias antes indicadas.
Séptimo (7º): Que las siete mil trescientas setenta y dos (7,372) mesas electorales contentivas de las urnas durante las indicadas primarias sean aseguradas, precintadas y resguardadas en presencia de nuestros delegados político y técnico, hasta tanto las mismas puedan ser auditadas en la forma y cantidad que sea ordenada por la comisión técnica integrada por las entidades mencionadas en el ordinal primero de esta instancia.
Octavo (8º): Que se permita la presencia constante de un representante de nuestros delegados político y técnico, dentro del espacio donde dichas urnas serán resguardadas, con la finalidad de asegurar que las mismas no sean manipuladas o alteradas durante el proceso previo a la auditoria solicitada a la que se ha hecho referencia.
Noveno (9º): Que se permita el acceso irrestricto de nuestros delegados político y técnico, así como del personal designado por éstos, a todas las instalaciones de las juntas electorales distritales en las cuales aún no hayan sido retiradas las urnas contentivas de los votos emitidos durante las mencionadas primarias.
Décimo (10º): Que se restrinja el acceso a toda persona a las instalaciones técnicas, cuartos de servidores y cualquier otra dependencia de la Junta Central Electoral, hasta tanto sea iniciado el proceso de auditoria solicitada.
Undécimo (11º): Que, más importante aún, esta Junta Central Electoral (JCE), en atención a lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley Electoral núm. 15-19, se ABSTENGA de dictar el cómputo final de los resultados electorales del proceso y, por ende, de la proclamación oficial de los candidatos electos para el nivel presidencial.
En Santo Domingo, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Rubén Maldonado
Representante político ante la JCE
Por el precandidato del PLD, Leonel Fernández
Juan Fernando Fernández Cedeño
Delegado Técnico ante la JCE
Por el precandidato del PLD, Leonel Fernández