Joaquincito Bocio Familia
Especialista en Derecho Castrenses
Hoy más que nunca la República Dominicana, demanda de que todos sus ciudadanos conozcan del específico rol de sus Fuerzas Armadas.
La constitución de la república les dedica dos (2) títulos contentivos de doce (12) artículos con mandatos claro y muy específicos para Seguridad y Defensa Nacional, donde el Consejo Nacional de Seguridad, es el primer pilar y cerebro a la vez, de la citada Seguridad y Defensa, sin embargo, la misma constitución les asigna roles muy especial a las fuerzas militares de la nación, que son la protección, guarda y salvaguarda de ella, las instituciones del Estado y el sagrado rol de la Defensa Nacional, para ello, también les acreditó para su fortaleza, organización, mando y disciplina, en su condición principales bienes jurídicos protegidos dos (2) regímenes de control para la rendición de cuentas de estos bienes por parte de sus miembros, según lo estatuye el artículo 254, de dicha constitución, el Régimen Penal Militar y el Régimen Disciplinario Militar, los cuales deben ser regidos mediante ley, por tratarse a que su aplicación en el espacio y el tiempo pasan ser parte de los derechos fundamentales de la persona, por tratarse de que en cierto modo pueden afectar el Derecho a la libertad.
En ese sentido les invitamos observar la disposición del numeral II del Artículo 74 de nuestra carta magna o ley de leyes como también se le designa a nuestra constitución de la república. A estos regímenes se les conoce también en otras FFAA, como Fuero militar.
¿Cuáles serían las implicaciones de no tener fuero militar en un estado de defensa nacional?
¿Cómo afectaría la disciplina militar la ausencia de jurisdicción militar durante un estado de defensa nacional?
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Marco legal fuero militar República Dominicana
Papel de la justicia militar en tiempos de crisis
Comparación fuero militar diferentes países estado de guerra.
Derecho internacional humanitario y jurisdicción militar; Protección legal militares en operaciones de defensa.
Las Fuerzas Armadas son una institución fundamental para la seguridad y soberanía de cualquier nación. En un Estado de Defensa Nacional, una situación excepcional que implica un conflicto armado, una agresión externa o una grave alteración del orden público que requiere la intervención militar, la ausencia de una jurisdicción militar o fuero militar presenta riesgos significativos y potencialmente graves.
A continuación, se detallan los principales riesgos de no contar con una jurisdicción militar en este contexto:
1. Afectación de la Disciplina Militar y la Cadena de Mando
Las Fuerzas Armadas operan bajo una estructura jerárquica estricta y una disciplina rigurosa, que son esenciales para su efectividad operativa.
El fuero militar permite que las infracciones cometidas por el personal militar en el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas sean juzgadas por tribunales especializados, que comprenden la naturaleza y particularidades de la vida militar.
* Pérdida de autoridad y control: Si los delitos militares comunes (como la insubordinación, deserción, desobediencia o abandono de puesto) fueran juzgados por la jurisdicción ordinaria, se podría generar una percepción de impunidad o una lentitud en los procesos que socavaría la autoridad de los mandos y la disciplina interna.
* Decisiones ineficaces: Los jueces civiles podrían carecer del conocimiento especializado sobre tácticas militares, reglamentos internos y la gravedad de ciertas infracciones en un contexto de defensa, lo que llevaría a sentencias que no reflejen la necesidad de mantener la cohesión y operatividad de la fuerza.
2. Dificultad en la Gestión de Conflictos y Operaciones Militares
En un Estado de Defensa Nacional, las operaciones militares son complejas y a menudo requieren decisiones rápidas en situaciones de alta presión.
* Interferencia con operaciones: La intervención de la justicia ordinaria en casos relacionados con actos de servicio podría paralizar o dificultar operaciones críticas, ya que el personal militar podría ser objeto de investigaciones civiles que no comprenden las dinámicas del combate o la defensa.
* Falta de especialización: Los tribunales ordinarios no están diseñados para manejar delitos de naturaleza exclusivamente militar (como la traición, el espionaje militar o la violación de códigos de guerra), que requieren un entendimiento profundo del derecho militar y el derecho internacional humanitario.
3. Riesgo de Impunidad o Justicia Sesgada
Sin una jurisdicción militar, los actos cometidos por militares podrían caer en un «limbo» legal o ser juzgados por instancias que no tienen la experiencia ni el conocimiento para evaluarlos adecuadamente.
* Presión mediática y política: Los juicios en el ámbito civil podrían estar más expuestos a presiones externas, lo que podría afectar la imparcialidad y la celeridad de la justicia.
* Falta de protección jurídica: Si bien el fuero militar no debe ser un escudo para la impunidad, su propósito es asegurar que los militares sean juzgados por sus pares o por tribunales que comprendan el contexto de su servicio, garantizando un debido proceso adaptado a las especificidades militares.
4. Incertidumbre Jurídica para el Personal Militar
Los militares necesitan un marco legal claro que regule sus deberes, derechos y responsabilidades, especialmente en situaciones extremas como un Estado de Defensa Nacional.
* Desmotivación y desconfianza: La falta de un fuero militar claro podría generar incertidumbre entre el personal, quienes podrían temer ser juzgados por actos realizados en cumplimiento de su deber en condiciones de guerra, lo que afectaría su moral y disposición al combate.
* Ausencia de jurisprudencia especializada: Los tribunales militares contribuyen a la creación de una jurisprudencia específica que guía la conducta militar y la aplicación de la ley en el ámbito castrense.
Consideraciones sobre Derechos Humanos y Excepcionalidad
Es importante señalar que la existencia de una jurisdicción militar no exime a los militares de la responsabilidad por delitos comunes graves, especialmente aquellos que constituyen violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.
En muchos sistemas legales modernos, la jurisdicción militar se limita estrictamente a delitos de naturaleza militar, mientras que los crímenes ordinarios o las violaciones de derechos humanos suelen ser competencia de la jurisdicción ordinaria.
Sin embargo, en un Estado de Defensa Nacional, donde las acciones militares son críticas para la supervivencia del Estado, contar con un marco legal especializado que permita juzgar con celeridad y conocimiento las infracciones militares internas es fundamental para la cohesión, disciplina y operatividad de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de la observancia de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
En resumen, la ausencia de fuero militar en un Estado de Defensa Nacional es un riesgo significativo que podría comprometer la eficacia, la disciplina y la cohesión de las Fuerzas Armadas, debilitando la capacidad de la nación para proteger su soberanía y seguridad en momentos críticos, como los que la sociedad dominicana hoy aclama debido a las amenazas latentes del tema haitano, que no es únicamente para nosotros sino, también para toda la región.



