Análisis sentencia “Caso Odebrecht” la cual eliminó el arrastre y declara la excepción de incompetencia

Por pregoadmin

John Garrido


El análisis de esta sentencia, la cual declaró la excepción de incompetencia y eliminó el arrastre, dictada por la Suprema Corte de Justicia, se realiza a la luz de lo establecido en el código procedimiento penal. Ley está que rige las distintas etapas del procedimiento penal en sede judicial y manda a los tribunales como proceder en un proceso penal.

Lo bueno y novedoso.

Sentencia eliminó el arrastre. Se eliminó el arrastre, esto era una práctica procesal ilegal, incorrecta y arbitraria que había mantenido la Suprema Corte de Justicia, por vía jurisprudencial, y consistía en juzgar a personas imputadas de un delito en jurisdicción privilegiada o especial sin esta tener la condición de funcionario para ser juzgados en primer grado por ante la Suprema Corte de Justicia.

Tanto, el viejo código de procedimiento criminal como el nuevo código de procedimiento procesal penal establecieron quien tiene esta jurisdicción privilegiada, pero una jurisprudencia conservadora desconocía el mandato impuesto por estas leyes. Por fin, ya se fue el arrastre.

Consecuencias de la sentencia y críticas.

Suprema no podía declarar la incompetencia al final del juicio. La declaratoria de la excepción de incompetencia debe ser declarada en la preparación del debate, no en pleno desarrollo del juicio, ver art. 59 y 305 del cpp.

Ley impide a la suprema alterar el juicio y la competencia. Una vez iniciado el desarrollo del juicio o sustanciación del caso, tanto en razón de la materia como la territorial, el legislador impide alterar el juicio y la competencia. Es decir, en pleno desarrollo del juicio ya no podría ser declarada la incompetencia, ya no procedía declarar la incompetencia por principio de legalidad penal, ver art. 59 del cpp.

Suprema debió verificar de oficio su competencia. Lo primero que debe hacer un tribunal es verificar si es competente para conocer un caso. Esta verificación se hace al inicio del conocimiento del caso, no al final.

Caso debió ir a un juez de la instrucción, no de juicio. La declaratoria de la incompetencia produce la ineficacia de los actos conclusivos. El artículo 68 del cpp establece que la excepción de incompetencia produce en el efecto de la ineficacia de los actos cumplidos. En consecuencia, las medidas de coerción impuestas a los imputados del caso en cuestión son nulas y el auto de apertura a juicio también es ineficaz. Deberá abrirse un nuevo juicio preliminar por ante un juez de la instrucción de primera instancia. Tanto las medidas de coerción como el auto de apertura a juicio lo emitió un juez en calidad de juez con jurisdicción privilegiada, el cual a la luz de esta sentencia no tenía competencia.

Suprema estaba obligada a fallar el fondo del caso. Al estar la suprema  impedida para declarar la incompetencia después de iniciado un juicio, por lógica y razonabilidad procesal tenía que conocer el fondo, conocer el caso, y en consecuencia, dictar una sentencia absolutoria o condenatoria a la luz de la combinación de los artículos 59, 337 y 338 del cpp.


Autor es Catedrático de Derecho Procesal Penal -UASD-. Abogado Penalista


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