La reforma constitucional tiene puntos que se pueden considerar como una contrarreforma. Sin embargo, la reforma tiene propuestas que son saludable para la democracia. Es una contrarreforma parcial por las siguientes consideraciones:
Poca participación. No puede haber derecho a la participación de las personas, si no se hace con tiempo suficiente para que los entes sociales y asociaciones, iglesias, juntas de vecinos, discapacitados, organizaciones ambientales, medicas, culturales, domesticas, deportivas, empresarios, abogados, maestros, agricultores, ciegos, etc., tengan la oportunidad de conocer con mucha antelación los puntos y puedan desarrollar una amplia discusión que aborde el tema en su amplitud y la oportunidad de agregar otros.
Dominicanos ausentes deben opinar. Esta reforma requiere al menos un año para evaluarse, pues los dominicanos ausentes deben poder opinar.
Esta contrarreforma regresa y retrotrae conquistas institucionales a favor del Ministerio Público, disminuye la institución del MP y afecta derechos de las personas en razón de que elimina cierta protección que debe proveer el Ministerio Público a los ciudadanos.
La contrarreforma se contradice en la necesidad de la reforma y el contenido de la reforma. Pues, se inspira en fortalecer el Estado constitucional de derecho, sin embargo, la reforma elimina, reduce y regresa conquistas institucionales, derechos y garantías, tales como:
La contrarreforma elimina constitucionalmente que el Ministerio Público promueva soluciones alternativas al juicio. La contrarreforma promueve que el MP apele al derecho penal como primera opción y descarte otras soluciones no penales como herramienta jurídica de la política criminal estatal y que han demostrado que pueden ser eficientes, resarcitorias de la justicia y eficiente económicamente.
La contrarreforma elimina la conquista constitucional de que el Ministerio Público promueva la protección de los derechos fundamentales de la víctima y de los testigos. La actual constitución establece que el MP debe proteger derechos de las víctimas del delito y de los testigos. Esto es un absurdo y un retroceso en materia de protección de derechos humanos en su ámbito de progresividad.
La contrarreforma elimina que el Consejo Superior del MP nombre la mitad de los Procuradores Generales Adjuntos y pone al presidente de turno el nombramiento total de los adjuntos. Esto implicaría que el ejecutivo nombre dichos adjuntos con posibles abogados ligados al partido de gobierno. Esto elimina la posibilidad de que los fiscales de carrera inferiores puedan ascender a ser Procurador General Adjunto.
Elimina un posible ascenso del MP
La contrarreforma reduce la institución del Ministerio Público pues, elimina el rango constitucional que tiene el Consejo Superior del MP y lo manda a una ley sin las características que establece la constitución.
La contrarreforma elimina el Procurador General Administrativo y le denomina abogado administrativo. Esto facilitara que se nombre a cualquier abogado representante ante la jurisdicción administrativa sin que venga de la carrera del Ministerio Público. También esta parte elimina la posibilidad de ascenso de MP. Disminuye las exigencias de calidad del representante del Ministerio Público.
La contrarreforma prevé la unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales. Esto disminuye la capacidad del surgimiento de liderazgos, pues, unas elecciones presidenciales aplastan, arrastra y afecta el liderazgo local y municipal. No permite el crecimiento del liderazgo, sino que estaría bajo la sombra presidencial.
Esta parte de la reforma se pueden considerar como una contrarreforma constitucional. Sin embargo, hay en la propuesta del Ejecutivo buenas reformas que mejoran la salud de la democracia, estos puntos son los siguientes:
La reforma prevé Procurador General nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura y que quede excluido del CNM. Aunque Este modelo no garantiza la independencia del Procurador General de la República –PGR-, pues, el presidente de turno siempre tiene mayoría absoluta en ese órgano. Esta propuesta es saludable y es conforme al sistema Interamericano de Derechos Humanos de la cual RD es parte y está obligada a tener un procurador preferiblemente independiente del Ejecutivo. Un aspecto importante es que actualmente el MP conforme al orden jurídico es independiente, no así el PGR. Esta propuesta sintoniza con sentencias de la Corte IDH que promueve la independencia total del Ministerio Público, Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia sentencia de 6 de octubre de 2020 Y Corte IDH, Caso Brewer Carías Vs. Venezuela Sentencia de 26 de mayo de 2014.
La reforma prevé que ningún funcionario de elección popular y durante su mandato puede reformar la constitución para su beneficio. Es decir, que no se podrá reformar la constitución para perpetuarse en el poder. Esta propuesta sintoniza con la opinión consultiva de la Corte IDH, OC-28/21, la cual impone que las reglas de acceso al ejercicio del poder no pueden ser modificadas sin ningún límite por quienes temporalmente se encuentren ejerciendo el poder político.
La reforma dispondrá la reducción de los diputados.
Esta parte es un buen punto. Pues, nuestra democracia es cara. Nuestro congreso es bicameral y con un alto números de legisladores. Creo que podría explorarse la posibilidad de convertir a nuestro congreso en una institución unicameral. Eliminar la cámara del senado. La historia dominicana ha tenido en varios momentos un congreso unicameral. La representatividad se garantiza con un congreso unicameral.
John Garrido
Profesor de derecho en la UASD