Por Jefry Arias
Decir que un embargo es irregular sin la más mÃnima observación del proceso y sin el conocimiento de los preceptos legales que dan lugar a una ejecución civil es un acto de irresponsabilidad por cualquier medio o persona, el tiempo de espera para un togado obtener una sentencia definitiva es demasiado al cumplimiento del compromiso del deudor.
Si nos vamos al inicio de un simple proceso de cobro podemos establecer el siguiente ejemplo; demanda en cobro de pesos por facturas primer paso:
1- Un análisis jurÃdico del derecho que pretendemos tutelar.
2- Intimación de Pago. 3- Redacción de una demanda. 4- Notificar la demanda. 5- Fijar audiencia (es fijada para 3 o 4 meses).
6- En la primera audiencia se ordena comunicación de documentos para garantizar el debido proceso y fijan la próxima audiencia para tres o cuatro meses más.
7- En la próxima audiencia la parte deudora se destapa con una prórroga para asà dilatar el proceso y el tribunal suele concedérselo para asà garantizar la tutela judicial efectiva.
8- Al final las partes concluyen en el transcurso de un año y medio y ¡Cuidado!;
Posteriormente se procede a la etapa de corte, casación, denominada por algunos letrados como cansacion, además de estos procesos se encuentra de moda el Tribunal Constitucional.
En todo este trayecto el acreedor debe esperar alrededor de 5 a 6 años para tener un crédito lÃquido cierto y exigible después que tiene una sentencia definitiva, a la luz del artÃculo 545 del Código de Procedimiento Civil esta se hace ejecutoria.
Después de agotado este proceso es cuando se inicia la ejecución de la decisión, donde se debe notificar a la otra parte y esperado el plazo que establece la ley debe dar mandamiento de pago y es justo vencimiento de este último acto que es legÃtima la ejecución civil.
Estas palabras son precisamente por el tema que está en la palestra pública con relación a los embargos, independientemente del debido proceso el cual es un derecho que le asiste a las
partes envueltas, los deudores buscan todas la formas legales de evadir sus responsabilidades.
Nunca en el poco tiempo que tengo en el ejercicio del Derecho he escuchado a una persona que haya sido embargada decir que el embargo sea regular, siempre se convierten en legisladores y le dan la calificación jurÃdica de estafa, robo, asociación de malhechores, entre otras, y lo más insólito que acabo de ver recientemente es un acta de registro de personas donde ejecutan una orden de arresto y tipo penal es realizar un embargo.
Me dio vergüenza ajena que la FiscalÃa de Santo Domingo Oeste permita este adefesio JurÃdico.
Me llama fuertemente la atención que solo haya un único medio de comunicación que esté enfrascado en este tema.
¡EL ACREEDOR NO TIENE QUIEN LE ESCRIBA!



