Por John Garrido
Ejecutivo debió esperar informe ambiental correspondiente. Orden jurídico establece un debido proceso para explotar proyectos mineros. inversionistas apelaron al debido proceso administrativo y se esperaban resultados institucionales, ley 64-00. La cancelación apresurada rompe con el orden constitucional.
Adicionalmente, presidente podía haber convocado al Consejo Económico y Social como órgano consultivo del ejecutivo en materia social y económica como instancia constitucional de búsqueda de concertación, art. 251.
Artículo 221 constitucional impone que el Estado debe garantizar la inversión nacional y extranjera, y que solo, se limitará en los casos que el orden constitucional y legal lo establezcan.
Era preferible que las instituciones correspondientes actuarán conforme a las leyes y la constitución y que el Poder Ejecutivo dejará que sean los Ministerio de Medio Ambiente, de Minas y de Industria y Comercio que indicaran si dicha explotación minera es factible o no según lo que disponga el régimen jurídico.
La seguridad jurídica es un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios, TC/0440/23.
Esta cancelación ignora el Estado constitucional de derecho, los principios de competencia y coordinación administrativa, evaluación de impacto ambiental, seguridad jurídica y debido proceso administrativo
Ejecutivo no tiene competencia jurídica ni administrativa para cancelar de manera verbal una inversión que seguía el procedimiento legal.



