Sentencia del TSA cambia orden de partidos en la boleta: ahora PRSC en el 3 y PRD al 4

Por pregoadmin

El Pregonero. Santo Domingo.- El Tribunal Superior Administrativo emitió la sentencia que rechaza el recurso del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en el que alegó que la Junta Central Electoral (JCE) violó sus derechos al variar el criterio para otorgar el número en la casilla a los partidos en función de la cantidad de votos obtenidos en el nivel presidencial, congresual y municipal y no solo el presidencial como se había decidido.

El TSA argumentó que la JCE procedió amparada en su facultad reglamentaria al anular la resolución que establecía que el orden los partidos en la boleta se establece en base a la media por la sumatoria de los votos obtenidos en todos los niveles de elección.

“Por tanto, al no verificarse quebrantamiento alguno en el procedimiento administrativo no procede referirse a supuestas violaciones de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima sustentada sobre dicho argumento, mientras que lo referente a que la recurrida emitió la presente resoluciòn en ausencia absoluta de base legal, este plenario quiere establecer que las decisiones impugnadas se presumen válidas por amparo de las decisiones contenidas en el artículo 10 de la Ley 107-13, que indica que todo acto se considera en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional”, explica.

El tema del orden de los partidos en la boleta generó fuertes contradicciones en las elecciones municipales pautadas originalmente para el 16 de febrero.

La JCE había emitido 34/19 que ratificaba el criterio de que el orden de los partidos en la boleta debe otorgarse por una media y no solo por el nivel presidencial. El TSA había suspendido la resolución lo que provocó que la JCE otorgara al PRD la casilla tres y la cuatro al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).

El Tribunal Superior Administrativo emitió y dio a conocer recientemente su sentencia número 0030-03-2020, de 21 de mayo, en la que rechaza el recurso interpuesto por el PRD, contra la Resolución núm. 34/2019 de; 10 de diciembre de 2019, dictada por la Junta Central Electoral, que estableció el promedio de votos como criterio para definir el orden de los partidos en la boleta.

La sentencia del Tribunal Superior Administrativo significa que, ciertamente, el criterio del promedio de votos es el que, a fin de cuentas, debe continuar utilizando la Junta Central Electoral para determinar el orden de los partidos en la boleta.

Se trata de uno de los asuntos jurídicos más debatidos de los últimos años, dado que varias resoluciones de la Junta Central Electoral al respecto fueron recurridas por algunos partidos y defendidas por otros.

La decisión de ordenar los partidos en la boleta de acuerdo al promedio de votos obtenidos en los tres niveles ha sido rechazada por partidos que se verían económicamente afectados, porque al decidirse el orden se les coloca en una posición inferior y por tanto, les corresponden menos recursos de la contribución del Estado.


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