Roberto Rosario: “La JCE ha desbordado los límites de su competencia reglamentaria”

Por pregoadmin

El Pregonero, Santo Domingo.- El expresidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, manifestó que con la reciente resolución firmada por pleno de ese órgano rector de las elecciones, han desbordado los límites de su competencia reglamentaria.

“Ha sido una preocupación permanente de toda la sociedad Dominicana, limitar en el tiempo ,los espacios en los cuales los partidos políticos, los políticos organizados y los ciudadanos,  desarrollan las actividades de carácter político electoral. Precisamente uno de los aspectos que dio lugar a la reforma constitucional del año 2010 fue la simplificación y unificación de las elecciones en un solo año, aunque con una diferencia de tres meses entre una elección y otra”, manifestó Rosario en un documento enviando al El Pregonero. 

Además, dijo que Imbuidos de buenas intenciones en el año 2007, en el ánimo de resolver esta molestosa situación,  la Cámara Administrativa de la JCE, cuando estaba dividida en dos cámaras y un pleno, sometió  al debate en audiencias públicas, un proyecto de Reglamento que pretendió aplicar la disposición constitucional de ese momento, que en su artículo 92 le otorgaba a la JCE «…facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley».

La iniciativa en cuestión fue rechazada abrumadoramente por los partidos políticos y por las organizaciones de la sociedad civil; en efecto, al salón de sesiones de la institución comparecieron para oponerse el Dr. Rafael Molina Morillo, en nombre de la Sociedad de Diarios, el Lic. Servio Tulio Castaños de la Fundación Institucionalidad y Justicia, FINJUS, el Dr. Virgilio Bello Rosa por el PRD, entre otras personalidades y líderes políticos; en el Pleno de la JCE, el reglamento fue sometido  a «paso de procesión»,  y solo contó con la defensa entusiasta de la magistrada Aura Celeste Fernández y de los tres miembros de la Cámara Administrativa.

Posteriormente en los años 2012, 2014 y 2016, se sometieron al pleno varios proyectos con esos mismos propósitos, en cada una de estas ocasiones, la decisión del pleno de ese momento se pronunció en el sentido siguiente:

1ero. Que en la reforma constitucional del 2010, se introdujo un capítulo, específicamente el lll, en el que se definieron «Los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales», que en su artículo 74 consigna que «Solo por ley, en los casos permitidos por esta constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales ,respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad” ; por lo que reglamentar estos derechos,  tales como la libertad de tránsito, libertad de asociación, libertad de expresión e información, al tenor del citado artículo, es competencia exclusiva del legislador , quien puede regular el ejercicio de los mismos.  Si cualquier institución Estatal se abroga ese derecho, estaría desbordando los límites de su competencia e invadiendo la competencia legislativa, no importa cuán sanas y justas  sean las causas o motivaciones.

2do.  El otro aspecto que se valoró es que la competencia que otorga el artículo 212 de la constitución para reglamentar a la JCE, se contrae al Periodo electoral, que según se expresa en el artículo 88 de la ley 275-97, se inicia con la proclama y concluye con la proclamación de los candidatos electos,  lo cual no es el caso.

3ro. Que al constitucionalizarse la organización y funcionamiento de los partidos políticos  en el artículo 216, como instituciones privadas de interés público,  estos requieren un tratamiento especial,  conforme su categoría de ente constitucional.

4to.  Que la reglamentación de la actividad política y de las campañas, es de tal trascendencia y magnitud, que requiere de un órgano como el Congreso Nacional, que defina y establezca con el más amplio consenso posible de la sociedad,    las reglas de juego en la lucha por acceder al poder político de la nación. En efecto, no se conoce un solo país donde las reglas de competencia por el poder,  sean definidas al margen de los actores políticos y sociales.

No es ocioso destacar que en nuestra constitución, en su Art. 40, numeral 15 se dispone lo siguiente «A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohibe».

En su entendimiento, el Pleno de  la JCE, actuando con la mejor de las intenciones,  fue sorprendida en su buena fe,  desbordó sus propios límites   y ha incursionado en los ámbitos del poder legislativo, colocándose en posición de riesgo innecesario, agravado con el hecho de que quienes están llamados a  aplicar la medida anunciada, son funcionarios con intereses propios en el proceso en curso.


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