¿Procede el Hábeas Corpus contra resoluciones judiciales?

Por pregoadmin

Por John Garrido 


El hábeas corpus es una institución con rango constitucional, convencional y legal que nuestro ordenamiento jurídico adopto con el propósito de proteger a libertad afectada deuna persona  cuando este derecho se encuentre amenazado. Por su parte nuestra Constitución también amplio las causales para invocar esta figura constituconvencional(constitucional y convencional) agregando que procede proteger la libertad cuando las misma ha sido afectada de manera arbitraria o de forma irrazonable. Es decir, un ciudadano puede presentar un hábeas corpus no solamente porque su libertad se encuentra afectada por la ilegalidad sino porque además es arbitraria e irrazonable.

En el derecho comparado esta institución no solo que ha crecido sino que ha habido una fuerte ampliación de la misma. En chile nos dice la abogada Miriam Lorena Henríquez Viñas de la Universidad Nacional del Comahue(Argentina) que por mucho tiempo fue el medio predilecto para impugnar la resolución judicial que sometía a proceso penal a una persona. La causa alegada era la falta de mérito o antecedentes que justificasen el auto de procesamiento y el objetivo práctico era obtener la libertad del procesado. Esta tendencia se mantuvo hasta bien avanzada la aplicación de la reforma procesal penal, en las causas sometidas al antiguo procedimiento. Con la entrada en vigor de la Reforma Procesal Penal, el hábeas corpus se ha interpuesto principalmente contra las resoluciones judiciales dictadas en sede penal.

Indica que un análisis de la jurisprudencia reciente permite evidenciar una tendencia, fundamentalmente de la Corte Suprema dechile, en orden a ampliar el alcance del hábeas corpus más allá del ámbito judicial penal, pues también es un medio idóneo para:

a) Impedir la expulsión del país de un extranjero, por orden dispuesta por la autoridad administrativa, cuando la misma ha sido dictada o ejecutada ilegalmente.

b) Mejorar las condiciones en que se cumplen las condenas en los recintos penitenciarios.

c) Hacer cesar la perturbación de la libertad personal en aquellos casos de acoso policial o de fiscales del Ministerio Público.

La jurisprudencia chilena es muy rica en darle un alcance al habeas corpus y ha tenido sentencias muy ricas y que han sido modelo en la región, tal es el caso 

En este ámbito pueden identificarse una serie de situaciones en los que la facultad de residir y transitar por el territorio de la República de algunos extranjeros ha sido afectada por la autoridad administrativa de manera ilegal, dando lugar a la interposición de la acción constitucional de amparo o hábeas corpus.

Como ejemplos se destaca el Caso Soto Cabos, en el cual María Soto dedujo un hábeas corpus preventivo, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en su favor y en el de su hijo menor, por la posibilidad de ser expulsados del país en virtud del decreto dictado por la Intendencia Regional de Tarapacá.

La parte recurrida -el Prefecto Jefe Nacional de Extranjería y Policía Internacional y la Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior- explicó que la señora Soto, de nacionalidad peruana, fue denunciada por infringir el artículo 9° del Convenio Arica-Tacna y que registraba orden notificada de expulsión del territorio nacional, mediante el referido decreto, y que su hijo no registraba anotaciones en el sistema computacional GEPOL.La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el hábeas corpus interpuesto pues estimó que el decreto en cuestión fue dictado por la autoridad competente y en el ejercicio de atribuciones que le son conferidas por la ley.

Contra la resolución de la Corte de Apelaciones, María Soto dedujo recurso de apelación. En virtud de este recurso, la Corte Suprema, con fecha 23 de diciembre de 2009, revocó la sentencia apelada, acogió el hábeas corpus, ordenó dejar sin efecto el decreto en cuestión, estimando que el decreto que dispuso la expulsión atenta contra la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

En sus términos expresó: «Que la decisión en contra de la cual se ha interpuesto esta acción constitucional se torna ilegal por el hecho de afectar lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta; derechos también consagrados por diversos tratados internacionales relativos a la protección de la familia, motivo por el que, en caso de llevarse a efecto la medida en contra de la cual se recurre, se producirá la disgregación del núcleo familiar mencionado en el considerando primero».

En un sentido coincidente, la Corte Suprema, en el Caso Plasencia Carbajal, de 14 de septiembre de 2012, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el hábeas corpus interpuesto por Ana Plasencia, en su favor y de sus hijos menores, dejándose sin efecto la resolución que revocó su permiso de permanencia definitiva y el decreto de expulsión del país, con fundamento en la afectación de la unidad familiar.

Expresa la citada abogada que el estudio de la jurisprudencia reciente refleja que el hábeas corpus se ha extendido a otros casos en que no se recurre contra una resolución judicial o que la resolución judicial no es pronunciada en sede penal, por ejemplo: a) el de las personas, ya nacionales o extranjeras, que ven afectada, por la autoridad administrativa, su facultad constitucional conferida de residir y transitar por el territorio nacional conforme al ordenamiento jurídico vigente, o la de entrar y salir del mismo; b) el de las personas privadas de libertad que resultan afectadas en el ejercicio de otros derechos conexos con la libertad personal y la seguridad individual, por razón de las condiciones carcelarias; y d) el de las personas perturbadas en su libertad personal. 

En el derecho peruano encontramos que el artículo 4 del Código Procesal Constitucional regula la procedencia del Hábeas Corpus contra resoluciones judiciales firmes, estableciendo lo siguiente:

«El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva¨

En el sistema judicial dominicano en ocasión del caso Omega Vs Estado dominicano una jueza abrió la posibilidad y ofrece un buen debate sobre si esta institución procede contra resoluciones judiciales.

Creo que el hábeas corpus procede contra cualquier a acción que afecte el derecho a la libertad. La Constitución no discrimina al Habeas Corpus que busca proteger la libertad cuando este derecho se encuentra afectado o amenazado por una acción u omisión sea judicial o no. Si la decisión de un juez afecta la libertad este derecho puede ser protegido por esta figura contituvencional. Basta que alguien afecte el derecho de libertad.

La Constitución amplió el abanico de causales para el Habeas Corpus. Dijo que procede no solamente por ilegalidad sino también por arbitrariedad e irrazonabilidad.Es decir, puede ser legal la decisión que apresa a una persona pero la misma puede ser irrazonable o arbitraria.


El derecho comparado lo permite.


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