Derecho a la Huelga de los Profesores versus el Derecho a la Educación

Por pregoadmin

Por Janser Martínez


El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió la Sentencia No. TC/0064/19 del 13 de Mayo del año 2019, la cual versa sobre el Derecho a la Huelga de los profesoresversus el Derecho a la Educación

En sus motivaciones el TC estableció que: “es consciente de la transcendencia, no siempre valorada, de la tarea que desempeñan los profesores o personal docente en la prestación del servicio público educativo, y no le son ajenas las apremiantes necesidades que históricamente han afectado el bienestar de este sector profesional. Sus reclamos son en principio legítimos y merecen ser atendidos oportunamente por el Ministerio de Educación”.

Pero fijó que si bien el derecho a la huelga es un derecho fundamental, el mismo no constituye un derecho absoluto. Así que su ejercicio está supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones, recaudos y límites que procuran evitar que la paralización de actividades “perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas” (artículo 128.1.h de la Constitución)”, sin embargo preciso que el propio legislador ha dispuesto la prioridad absoluta de todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (principio VI de la referida normativa). Por tanto, en perspectiva individual, la educación pública y gratuita asegura a sus usuarios un desarrollo armónico e integral, incluyendo su tránsito productivo hacia la vida adulta, y en perspectiva social, soluciones tendentes a la satisfacción del bien común en poblaciones que demandan de un cuidado y protección especial

Es por tanto que «…la paralización progresiva, prolongada e indiscriminada de la docencia en una escuela pública, a nivel inicial, básico y medio” afecta en forma actual e inminente el derecho de recibir en tiempo y forma la educación imprescindible en niños, niñas y adolescentes para su formación y el desarrollo de su personalidad, lo que justifica la tutela urgente o la pronta protección del amparo». 

Por igual estableció que bajo el entendido de que “el presente caso, el conflicto del que deriva la huelga (esto es, unasituación de naturaleza concreta) ocurre entre la ADP y el MINERD para la realización de ciertos fines ligados a las expectativas e intereses reivindicativos de los educadores (…) «los estudiantes menores de edad son utilizados como un recurso o medio para resolver conflictos en beneficio de otros, violando el principio de dignidad humana prescrito en el artículo 38 de la Constitución. Este principio, conforme la inspiración kantiana, presupone que “el ser humano es un fin en sí mismo, no un medio para usos de otros individuos, lo que lo convertiría en una cosa”, por lo que se erige en una razón adicional para rechazar las frecuentes huelgas promovidas por la parte recurrente».  

Así mismo que …la suspensión de las docencias de manera progresiva e indiscriminado, (…) produce otras afectaciones colaterales a los derechos fundamentales, a saber”: a) desorienta al estudiantado respecto a la disciplina que se forja en su esfuerzo de asumir su compromisos educativos b) altera la planificación de las familias en el orden social, económico, laboral, y en la seguridad alimenticia; c) altera el estado emocional de padres y madres que aprovechan las horas educativas de sus hijos para profesionalizarse e insertarse en el mercado laboral; d) altera el estado emocional de las familias frente a condiciones de riesgo o vulnerabilidad que se genera alrededor de sus hijos.

Esta decisión confirma la Sentencia No. 0105-2017-S.amp.00026, del 21 de marzo del año 2017, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo delJuzgado de Primera Instancia de Barahona la cual en la parte dispositiva establece entre otras cosas “PREVENIR, a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), seccional Barahona, para que en lo sucesivo se abstenga de suspender la docencia en desmedro de los derechos fundamentales de la educación en razón de que prevalecen sobre los demás, sin perjuicio del legítimo derecho que le asiste de reclamar ante las autoridades competentes por otros medios legales, el pliego de su demanda y así mismo al pago de un astreinte de Cincuenta mil pesos dominicanos (RD$ 50,000.00), por cada día de retardo en el incumplimiento de esta decisión. 

Aunque los intereses se antepongan e interpongan a la razón, la Razón siempre será la Razón


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