Caso Emely: Hablemos de Derecho

Por pregoadmin

Por Meivol Lamarch 


Es verdad que el artículo 60 del Código Penal dominicano establece: – Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código. Pero los artículos 61 y 62 dicen: 

Art. 61.- Aquellos que, conociendo la conducta criminal de los malhechores que se ejercitan en salteamientos o violencia contra la seguridad del Estado, la paz pública, las 

personas o las propiedades, les suministren habitualmente alojamiento, escondite o lugar de reunión, serán castigados como sus cómplices. 

Art. 62.- Se considerarán también como cómplices y castigados como tales, aquellos que a sabiendas hubieren ocultado en su totalidad o en parte, cosas robadas, hurtadas, sustraídas o adquiridas por medio de crimen o delito.

Para finalizar el artículo 463 del mismo código sobre la complicidad dice lo siguiente: 

COMPLICIDAD: A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Artículo 463 del Código Penal Dominicano Cuando en favor del acusado existan circunstancias atenuantes, los tribunales modificarán las penas, conforme a la siguiente escala:

1ro. Cuando la ley pronuncie la pena de treinta años de trabajos públicos, se impondrá el máximum de la pena de trabajos públicos. (que son 20 años) Sin embargo, si se trata de crímenes contra la seguridad interior o exterior del Estado, el tribunal criminal por su sentencia de condenación, pondrá los reos a disposición del Gobierno, para que sean extrañados o expulsados del territorio.

Es decir, que si a nombre de Marlon se pronunciaron con 30 años, su madre Marlin debe cumplir la pena de 20 años, no sólo se debe aplicar el artículo 60, sino los artículos 61, 62 y el 463. Casos así es que despiertan en mi la necesidad de estudiar Derecho para acabar con la Impunidad. 

Hoy son Genaro y Adalgisa, mañana puedes ser tú.


Relacionadas