El Pregonero, Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que la cuota de género dispuesta en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos no es aplicable a las listas de precandidaturas para las primarias internas de los partidos.
Los jueces del TSE señalaron que lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 33-18, referente a la cuota de género, es aplicable a propuestas de candidaturas que las organizaciones políticas deberán presentar ante la Junta Central Electoral (JCE), que deberán satisfacer la exigencia de no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres.
La Corte Electoral rechazó una impugnación presentada por siete mujeres a la lista de precandidatos a regidores por el municipio Santo Domingo Norte que depositó el Partido de la Liberación Dominicana (PLD)en la JCE. La impugnación fue interpuesta el pasado 4 de septiembre.
Fue interpuesta Aleyda Antolina Mirabal Olivo, Damaris Fernández, Juana López, Ana Celeste Ceballo Rodríguez, Annelys Valdez, Martha Nathalia Paniagua Jean y Clara Burgos Ramírez.