Juan Manuel Morel Pérez*
*Abogado, Magister en Seguridad y Defensa Nacional, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, doctorando en derecho Administrativo iberoamericano, Coordinador del Observatorio de Seguridad y Defensa-RD
j.morelperez@gmail.com
Twitter @ElgranMorel
Lo ocurrido en el destacamento policial de Los Frailes, donde una fiscal se quejó de que supuestamente habían cambiado las llaves de su oficina en la dotación policial y no podía despachar, ha abierto un debate que no puede reducirse a un simple malentendido. La situación abre el camino para reafirmar los límites institucionales que sostienen el Estado Constitucional.
La presencia del Ministerio Publico en los recintos policiales, se permitió para que atendieran casos de conciliación, con el objetivo de desjudicializar los procesos. Sin embargo, esa práctica hoy resulta innecesaria, pues ya existen las Casas Comunitarias de Justicia y las fiscalías barriales, que cumplen esa función de manera más adecuada y cercana a la comunidad.
El Ministerio Público, como órgano extrapoder con rango constitucional, tiene la misión de dirigir la investigación penal y garantizar que los derechos fundamentales no sean vulnerados. Esa misión exige un espacio institucional propio, sin necesidad de instalarse en los cuarteles, que son ámbitos naturales de la Policía Nacional.
La Policía Nacional cumple un rol auxiliar en la investigación criminal. Su defer es colaborar, aportar logística y ejecutar diligencias bajo la dirección del Ministerio Público. Esa función es esencial para el sistema de justicia: sin la Policía, la investigación carecería de brazos operativos. Por eso, defender la Policía no significa contradecir al Ministerio Público, sino reconocer que ambos cumplen papeles distintos y complementarios. La Defensoría Pública es el mejor ejemplo: sus abogados visitan a los detenidos en los cuarteles, pero no despachan desde allí. Mantienen oficinas propias, que simbolizan su autonomía y aseguran que su labor de defensa.
Esa misma lógica debe aplicarse al Ministerio Público. No se trata de justificar lo ocurrido en Los Frailes, sino de aprovecharlo como recordatorio de que la separación de funciones es indispensable.
En definitiva, lo sucedido fue un malentendido aislado, pero con un trasfondo profundo: los cuarteles no son fiscalías. Esa frase, sencilla y contundente, debería convertirse en principio rector de la coordinación interinstitucional. Defender la separación de funciones no es atacar a la Fiscalía ni justificar a la Policía, es proteger la institucionalidad y asegurar que los derechos fundamentales nunca se sacrifiquen en nombre de la logística.



