EE.UU. aún no reconoce beneplácito de Sonia Guzmán como embajadora de Abinader en Washington; ¿rechazo?

Por pregoadmin

SANTO DOMINGO. El presidente, Luis Abinader, ante de asumir el poder, anunció que designaría a Sonia Guzmán como embajadora de República Dominicana en Washington, en sustitución de José Tomás Pérez, fue el lunes 27 de julio del 2020.

Tras cuestionamiento de El Pregonero; MIREX filtra decreto de Sonia Guzmán como embajadora en Estados Unidos

Sonia Guzmán, pese a estar dirigiendo la embajada desde la República Dominicana, aún no hay recibido el beneplácito por el gobierno de los Estados Unidos, para asumir oficialmente y tampoco, el presidente Abinader ha emitido su decreto.

Según fuente de entero crédito, informó a este medio, que los Estados Unidos no la ha reconocido porque fue investigada en el gobierno de su padre, Antonio Guzmán, por el Departamento de Estado por supuesta acto de corrupción.

Ante esa situación, el gobierno dominicano esperará la nueva administración de Joe Biden  para recibir el visto bueno por ese gobierno.

La “futura” embajadora, de 74 años, es hija del fallecido expresidente Antonio Guzmán Fernández. Cuando su padre ocupó la Presidencia de la República (1978-1982), ella desempeñó el cargo de subsecretaria administrativa y en el periodo presidencial de Hipólito Mejía (2000-2004) fue secretaria de Industria y Comercio, donde coordinó las negociaciones del tratado de libre comercio con los Estados Unidos.

Es bibliotecóloga por la Universidad de Antioquía, en Colombia, y tiene una maestría en Administración Escolar por la Universidad de Puerto Rico.

Guzmán, oriunda de Santiago, fue la primera mujer en alcanzar la distinción de vicerrectora académica en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). En dicha institución asumió otras funciones, como vicerrectora administrativa financiera y vicerrectora ejecutiva, además de profesora de distintas asignaturas. Fue miembro del Comité de Redacción de la revista EME-EME de esta universidad y consultora permanente de su biblioteca.

Fungió, por otro lado, como presidenta del Comité Asesor del Archivo Histórico de Santiago de los caballeros y fue consultora de la Organización Panamericana para la Salud (OPS) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Fue miembro del Comité de Cultura de la Comisión Nacional Dominicana de la UNESCO y de la Comisión para el Estudio de la Educación Dominicana.

Manuel Morales Lama escribió sobre beneplácito (Su artículo fue publicado en el LD)

En la actualidad, la decisión de escoger al Embajador que representará a su país ante otro depende exclusivamente del Estado que le confía tal responsabilidad. Sin embargo, para ello este debe contar, antes de su designación, con “el asentimiento” (beneplácito, plácet o “agrément”) del Estado que va a recibirlo. Así se establece en la Convención (o Convenio) de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Art. 4, párrafo 1).

En el marco de la representación del Estado que corresponde a quienes ostentan el título de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (o su equivalente) y son destinados por sus respectivos países a otros Estados para asumir tal responsabilidad, el beneplácito es considerado una esencial “formalidad protocolar de origen antiguo”, que se ha elevado a norma jurídica mediante la precitada Convención.

“La figura del plácet es exclusiva de la diplomacia bilateral permanente (entre dos Estados), no produciéndose en las otras formas de actividad diplomática” (Díez de Velasco). Evidentemente, no es aplicable a los jefes de misión “acreditados” ante los Organismos Internacionales.

Actualmente, el plácet consiste básicamente en la manifestación que hace el Estado receptor, solicitada previamente para ello por el Estado acreditante, en el sentido de que “no tiene nada que oponer” a la persona que este se propone nombrar como su jefe de misión.

El beneplácito puede solicitarse a través de la Embajada del Estado que envía (acreditante) en el Estado receptor o bien, más frecuentemente, a través de la Embajada del Estado receptor en el Estado acreditante. La respuesta (“concesión o denegación”) del plácet puede comunicarse utilizando el mismo medio, o sea, siguiendo una u otra de esas vías.

Teniéndose presente la necesaria “confidencialidad” requerida en tal gestión, pasados 30 días de dicha solicitud sin recibirse respuesta podrá considerarse con toda propiedad un rechazo implícito. Los Estados que reciben el pedido tienen el derecho de negarlo sin necesidad de ofrecer ninguna explicación al respecto, pues así se consigna en la citada Convención (Art. 4, párrafo 2).

Debe tenerse presente que, la respuesta a tal solicitud en regímenes monárquicos suele tardar más tiempo (hasta 90 días).

Luego de recibida la aprobación del plácet, se procederá a la designación del Embajador. Si así lo establece la legislación interna del país, se requerirá posteriormente la aprobación del Senado (como sucede en República Dominicana). Procede recordar que, para ejercer apropiadamente su función, el Embajador debe estar “convenientemente” informado acerca de la situación de las relaciones entre el Estado que representa y el Estado receptor (u Organismo Internacional) y de los resultados que su Estado se propone obtener de esas relaciones (Vilariño). Previo a su partida el Embajador recibe, generalmente, un entrenamiento en el “órgano académico” de la respectiva Cancillería.

En nuestro país, al entrenamiento precedentemente señalado se le ha incluido, desde 2017, un taller sobre Metodología de la Educación Virtual y Uso del Campus Virtual, cuyo propósito es formar, especializar y, periódicamente, actualizar a los funcionarios que por razones de distancia no pueden participar de las ofertas locales “in situ” del INESDYC.

Finalmente, al Embajador designado se le dotará antes de partir de la documentación necesaria para su acreditación. Recibirá, además, los correspondientes pasaportes diplomáticos (con las visas que se requieran) y los respectivos viáticos.


Relacionadas