Diputados no pueden ser investigado ni procesados si no hay levantamiento de su inmunidad

Por pregoadmin

Por John Garrido


Los diputados gozan de inmunidad legislativa. Esta inmunidad no es un privilegio en la persona del legislador sino una prerrogativa de la cámara a la que pertenecen. Es decir, que una cámara puede despojar de la inmunidad constitucional a cualquier legislador. Para que una cámara retire la inmunidad legislativa debe ser solicitado por autoridad judicial.

La inmunidad es una garantía para que el legislador pueda ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecución política arbitraria. Es una protección a la función legislativa.

La inmunidad impide que un legislador sea detenido en su libertad y procesado. Para que un legislador pueda ser procesado debe levantarse la inmunidad legislativa.  Ningún legislador puede ser privado de su libertad o arrestado mientras esté vigente la legislatura. Constitución protege la función legislativa.

Un diputado solo puede ser procesado judicialmente si la cámara lo autoriza. Este puede ser arrestado si está cometiendo un hecho penal infraganti. Pero cualquier diputado puede autorizar su libertad. El arresto y procesamiento de un diputado se materializa mejor cuando este haya terminado su periodo congresual.

En caso de que un legislador ha sido arrestado, detenido o privado de su libertad cualquier diputado podrá exigir su puesta de libertad. A tales efectos, el diputado hará un requerimiento a la Procuraduría General de la República y si fuese necesario dará la orden de libertad directamente con el apoyo de la fuerza pública.

La Constitución establece que la solicitud de retiro de la protección al diputado debe hacerse conforme a las disposiciones de su reglamento interno. Sin embargo, no existe este reglamento. Por lo que la ausencia de un procedimiento para retirar la inmunidad genera ciertas dudas. Si no hay un debido proceso es probable que el retiro de la inmunidad del legislador sea nulo. El mandato constitucional es que tiene que existir un reglamento que organice un procedimiento.

Todas las Constituciones de América protegen la función legislativa e imponen que ningún legislador puede ser procesado, arrestado ni acusado mientras este vigente su mandato. Salvo autorización de la asamblea o parlamento.

Para la jurisprudencia española establece que «Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva» (CE, art. 71.2). La inmunidad, en cambio, «es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento» (STC 124/2001, de 4 de junio).

El retiro de la inmunidad permite mantener su curul. Para la doctrina el mandato de un diputado es nacional y, por tanto, no puede ser retirado por ninguna otra autoridad. Además, la suspensión de la inmunidad de un diputado no constituye un veredicto de culpabilidad, sino que simplemente permite a las autoridades judiciales nacionales proceder a la investigación o el juicio.

La inmunidad del los diputados y senadores se encuentra establecida esta desarrollada en la Constitución en sus artículos 86 y 87.


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