Caso Odebrecht no tiene recurso

Por pregoadmin

Por Janser Martínez 

En los momentos actuales, el caso ODEBRECHT se encuentra en la “tercera etapa” o fase de juicio del Proceso Penal. Como todos sabemos, uno de los imputados es Senador de la República y tal condición arrastra a los demás coimputados para que la suerte del proceso sea decidida por la jurisdicción de mayor jerarquía en el ordenamiento judicial dominicano, o sea, la Suprema Corte de Justicia.

Asimismo, es de notorio conocimiento que es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y no la Segunda Sala, la que está conociendo del juicio. Esto es así, quizás, en atención a que la Constitución Dominicana establece en el artículo 154 en su numeral 1, que: “Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores…”

Una forma de identificar que es el Pleno de la SCJ y no la Segunda Sala la jurisdicción apoderada, es en razón de la cantidad de jueces que integran el Tribunal, el cual se explica de la siguiente manera: 

La Suprema Corte de Justicia está integrada por 17 jueces, 16 de los cuales tienen vocación jurisdiccional, esto es que pueden conocer, deliberar y fallar un litigio. El juez 17, en la actualidad, Jueza, es miembro del Concejo del Poder Judicial (CPJ) la cual no integra ninguna de las Cámaras ni el Pleno, ya que por ser miembro del CPJ cesa “en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales” (Art. 5 de la Ley 28-11). Estos 16 jueces que la integran están divididos a 5 jueces para cada una de las tres Salas o Cámaras que la componen y el juez 16, es el Presidente del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía de todos los organismos judiciales

Asimismo, cuando se reúne el Pleno o Salas Reunidas, como su nombre lo indica, convergen todas las salas y consecuentemente los 16 jueces, aunque se debe precisar que existe quórum, con la concurrencia o participación de al menos 12 de sus miembros. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia es quien lo preside y en su defecto el primer y segundo sustituto. 

Así las cosas, anteriormente, ya hemos establecido algunas de las causales por las cuales el caso ODEBRECHT , presuntamente, no tiene recurso; y que de manera breve nos proponemos a mencionar, aunque no sin antes dejar claro que cuando hablamos de recurso, estamos hablando del Derecho Fundamental o Garantía Constitucional del Doble Grado de Jurisdicción o la Doble Instancia reconocidos en la Constitución Dominicana en el artículo 69.9, en el artículo 8.2.H, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en el artículo 9.4 y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 21 del Código Procesal Penal. 

En ese sentido, las causales son:

Primero: el concepto “conocer en única instancia” como su nombre lo indica, no permite que se pueda ventilar el proceso en otra oportunidad.

Segundo: El pleno como está descrito anteriormente, reúne los jueces que integran la Suprema Corte de Justicia, en tanto que se constituye en no solo la jurisdiccional de mayor jerarquía de todos los organismos judiciales, sino que también compromete la participación de todos los jueces de mayor grado.

En esas atenciones, cualquier decisión que emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, no tendrá efecto suspensivo y será inmediatamente ejecutada por no existir vías ordinarias abiertas, lo que se traduce en la violación de un Derecho o Garantía Fundamental como lo es el Derecho a Recurrir. Distinto podría ser a los fines de salvaguardar este derecho, que la Segunda Sala conozca del juicio o primer grado y que luego el Pleno sirva de Corte de Apelación o Jurisdicción de Segundo Grado. 

Todo lo anterior da a entender, que este caso, con los excelentes togados que integran las barras de la defensa y de la parte acusadora, dará para largo, incluso, para tribunales internacional.


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