Aprobación Reglamento sobre distribución de la contribución económica del Estado a los partidos por JCE contó voto disidente de Fernández Sánchez

Por pregoadmin

El Pregonero, Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó este miércoles que los partidos políticos recibirán la contribución económica del Estado tomando en cuenta la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020.

En atención al criterio antes indicado, las organizaciones que obtuvieron más de 5% de los votos válidos emitidos fueron el Partido Revolucionario Moderno (PRM) con una sumatoria de 5,403,594 votos y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con una sumatoria de 3,882,981 votos.

Las organizaciones que obtuvieron menos de 5% y más de 1% de los votos válidos emitidos fueron el Partido Fuerza del Pueblo, el Partido Revolucionario Dominicano, el Partido Reformista Social Cristiano, Alianza País y Dominicanos por el Cambio.

El recién aprobado reglamento contó con 4 votos a favor y el voto disidente de la miembro titular Dolores Altagracia Fernández Sánchez.

Para este reglamento fue considerado que el análisis del texto legal pone de relieve que el legislador ha fijado como punto de referencia para determinar la categorización de los partidos políticos con miras a la contribución económica estatal, que los porcentajes sean calculados en base a «… los votos válidos emitidos en la última elección”. Por lo que no hace referencia a ningún nivel de elección en particular, sino que alude a «… los votos válidos emitidos en la última elección».

Respecto de lo anterior, indica que, si en la última elección solo se hubiese disputado un solo nivel de elección, entonces el porcentaje se calcularía, de todas formas, en base a los votos válidos emitidos en esa elección.

Igualmente, el referido análisis pone en evidencia que, actualmente en la República Dominicana, si bien las elecciones tienen lugar en el mismo año, sin embargo, son separadas e independientes una de la otra: las municipales en el mes de febrero y las presidenciales, senatoriales y de diputaciones en el mes de mayo. Por tanto, para fines de la categorización de los partidos políticos con miras a la contribución económica estatal, y en atención a lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución y 61 de la Ley No. 33-18, resulta ostensible que los resultados a tomar en cuenta para dicha categorización es la elección presidencial, senatorial y de diputaciones celebrada el 5 de julio de 2020.

Consideró también que con dicho criterio se valora cada voto depositado por los ciudadanos de forma igualitaria y se cumple con las disposiciones constitucionales y legales antes transcritas, a la vez que con la sumatoria de votos en los distintos niveles de elección permite precisar cuál de los candidatos ofertados ha obtenido la mayoría.

Igualmente, consideró que el común denominador que permite sumar los votos de todos los niveles es la característica de que los mismos son válidos, y que cada voto válido emitido tiene democrático un valor absoluto.

Hace referencia igualmente a que distinguir que un voto referente o un nivel determinado tiene más valor que otro constituye una discriminación caprichosa y sin fundamento, salvo que se trate de la hipótesis de votos nulos u observados, que no es el caso.

Finalmente, el reglamento establece que con la aplicación del criterio antes referido se reconoce el esfuerzo colectivo desplegado por las organizaciones políticas en la consecución de la voluntad popular a los fines de obtener los cargos electivos en los niveles en disputa.


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