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Motores usados para cometer delitos pueden ser extinguido a favor del Estado

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Por John Garrido


La ley No. 340-22 de extinción de dominio establece un procedimiento judicial sobre la cosa, In Rem (del latín «contra la cosa» o «sobre la propiedad») es decir, sobre el bien mueble o inmueble. Es un procediendo judicial de carácter no penal que se aplica no contra la persona sino contra la propiedad que ha sido obtenida ilícitamente o que le da un uso distinto para la cual fue creada o más bien usa la propiedad no como un bien social sino para cometer un hecho considerado ilícito, art. 4 de la ley 340-22.

En el caso de los “motoristas” que usan el motor no para transportar personas sino como instrumentos para cometer un hecho ilícito, la ley 340-22 permite a las autoridades, Ministerio Público, iniciar el procedimiento de extinción de dominio para terminar con la declaratoria de extinción del motor a favor del Estado. El alto número de propietarios de motoristas que se ven envuelto en hechos ilícitos, una manera de enfrentarlos es quitándole legalmente dicha propiedad por el mal uso que le dan al motor. Pues, usan su propiedad en un rol que no favorece el interés colectivo sino como herramienta para cometer hechos criminales que afectan la paz social y la vigencia de las normas penales. La extinción de dominio es independiente y autónomo al proceso penal. Pueden coexistir paralelos. La extinción es un procedimiento emancipado del proceso penal.

Conforme al artículo 51 constitucional, la propiedad tiene un rol social, esto implica que el derecho de propiedad no es absoluto y que los bienes deben usarse en beneficio del interés común y no solo para la satisfacción de las necesidades individuales del propietario. La función social del derecho de propiedad, en palabras de la magistrada Keila González implica que este derecho no puede verse más de un modo individualista.

La jurisprudencia constitucional también se ha referido al significado de la función social de la propiedad y ha dicho que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones y que como consecuencia de este rol social se justifica la imposición de una serie de límites, más o menos intensos, que inciden directamente sobre el ejercicio de dicho derecho, anota el colegiado constitucional que el derecho de propiedad está compuesto por dos elementos esenciales: utilidad individual y función social. Esto envuelve que no es posible desnaturalizar el concepto de función social subyugándolo a su absoluta discrecionalidad, sino que las limitaciones al ejercicio del derecho por efecto de la función social han de estar constitucionalmente justificadas, ver TC/0125/18.

Apunta el profesor de derecho de la UASD José Miguel Vásquez que la extinción de dominio es un mecanismo legal que limita el derecho propiedad y constituye una herramienta contra el delito y crimen organizado.

En conclusión, todo propietario de un motor que se dedique o lo ponga a disposición de hacer conductas reprochablespenalmente o cuyo destino no sea para el bien social es un candidato legitimo para la aplicación del procedimiento de extinción de dominio en aras de que el Estado le quite su motor y declare extinguido ese derecho de propiedad a favor del mismo.

Usar un motor para perseguir y afectar bienes jurídicos de las personas como la vida, integridad física y psíquica, el Estado tiene que reaccionar y por ello, puede quitárselo mediante el procedimiento de extinción de dominio.

Si el gobierno o el Estado no quieren abrirles un procesopenal a los motoristas por usar su motor para cometer delitos porque tiene una carga política muy fuerte, pues, ábrale un procedimiento de extinción de dominio, no caerán preso, pero si le podrán quitar su motor.