Opinión

¿Es este el Código Penal que necesita República Dominicana?

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Francis Ciprián, abogado penalista y juez suplente.

El Pregonero, Santo Domingo.-Con la aprobación de ambas cámaras legislativa, y su promulgación por parte del Poder Ejecutivo, del Código Penal Dominicano en su forma establecida según nuestra constitución, nos surge la cuestionante sí: ¿después de tanto tiempo que tiene el nuevo código penal dominicano tratando de sobrevenir distintas legislaturas, el mismo constituye el texto normativo que necesita nuestro país?

Desde el inicio de nuestra República, contamos con un Código Penal de origen francés, promulgado mediante decreto Ley No. 2274, del 20 de agosto de 1884, que ciertamente clamaba a gritos por una modificación, en el entendido de que la sociedad ha ido avanzando y ciertas conductas cuestionables, no estaban contempladas en la norma y por ende no eran susceptibles de ser perseguidas y mucho menos condenadas. En vista de lo anterior, en el día de hoy sigue ocupando los titulares la aprobación de un nuevo Código Penal Dominicano, contando dicho texto normativo con una primera parte compuesta por principios fundamentales en su artículo 2, algo de lo cual carece el Código Penal vigente, y de igual forma una nueva clasificación de las infracciones siendo las contenidas divididas es muy graves, graves y leves según los bienes jurídicos afectados y su grado de afectación.

En cuanto a la división de las penas, figura una nueva fragmentación de las mismas en cuanto a la privativa de libertad se encuentran señaladas conforme el artículo 27, la prisión mayor con escalas va de 30 a 40 años; de 20 a 30 años; de 10 a 20 años y de 4 a 10 años, observando su incremento en cuanto a la pena mayor quien lo adelante y a partir de la promulgación de esta norma sería de 40 años. Mientras que, la prisión menor de conformidad con el artículo 33, la prisión va: de 15 días a un año; de 1 a 2 años y de 2 a 3 años.

Como novedad de igual forma, los artículos 50, 51 y 52, normativizan lo relativo al concurso de infracciones, acumulación de penas y el límite del cúmulo, señalando que el artículo 52 sobre acumulación de las penas el límite es hasta 60 años de prisión mayor, y es aquí nuestra duda ¿Condenas más severas, acumulación de penas es lo que necesita nuestra sociedad? Nuestra repuesta ante esta interrogante es negativa, esto motivado en que la justicia penal más que castigar en los ordenamientos jurídicos modernos tiene la finalidad de reeducar y restaurar la paz social, ser ningún país con penas tan altas referente de ausencia de criminalidad.
Los países con menos índice de criminalidad han logrado lo propio a través de la educación, no atacando las consecuencias si no las causas que originan las conductas antisociales.

Este nuevo texto normativo contiene muchas figuras que necesitaban consignarse en las normas pero sin lugar a dudas constituirá un reto integral al sistema judicial y al Estado dominicano como tal, involucrando al Sistema Penitenciario y a todos los que intervienen en el proceso penal, a los fines de que se garantice la finalidad de la pena establecida en la Constitución Dominicana en el artículo 40.16, que establece que: “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajo forzados”.