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Nuevo salario mínimo es inconstitucional, no es digno

Por John Garrido


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El salario mínimo del sector privado aun con el reciente aumento de un 20% sigue siendo un salario no conforme a la Constitución y a las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que RD ha ratificado. Tanto la Constitución como las Convenciones exigen a los Estados implementar un salario digno. El actual salario mínimo de RD sigue siendo indigno. Veamos.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ¨Protocolo de San Salvador¨ establece una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción, art. 7.

La jurisprudencia interamericana se inscribe en la línea de que el derecho al trabajo implica condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador. Esto abarca también un salario mínimo que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales.

Por su parte, la Constitución en el artículo 62 impone que el Estado debe fomentar el empleo digno, remunerado y que todo trabajador tenga el derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad, cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. La pobreza monetaria es el indicador en el país para monitorear su evolución.
La Constitución adopta un salario “remunerado” concepto esté relacionado con la equidad e igualdad.

La remuneración proporciona unas condiciones de existencia dignas que se determina en función de factores externos, como el costo de la vida y otras condiciones económicas y sociales imperantes. Así pues, la remuneración debe ser suficiente para permitir al trabajador y a su familia gozar de otros derechos reconocidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como la seguridad social, la atención de salud, la educación, nivel de vida adecuada, acceso a alimentos, agua, saneamiento, vivienda, vestido y cubrir gastos adicionales, como los costos de transporte. Para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General núm. 23 interpretando el artículo 7 del Protocolo de San Salvador adopta este mismo criterio y agrega el comité que los salarios mínimos solo son eficaces si se ajustan a los objetivos establecidos en el artículo.

El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado que el “el salario justo y digno es conceptualizado por la jurisprudencia constitucional comparada como la protección que el Estado debe garantizar a todo trabajador para no percibir un salario inferior al mínimo establecido atendiendo a la naturaleza del sector laboral al que pertenezca, de modo que dicho salario conserve el poder adquisitivo que le permita vivir con dignidad al permitirle satisfacer sus necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. En el mismo sentido lo establece los Convenios 95 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la protección del salario refuerzan la conclusión según la cual el derecho a un salario justo presupone derecho a mantener el poder adquisitivo del mismo”, TC/0691/16.

Conforme al índice de medición de la pobreza monetaria en RD para el año 2022, un hogar de tamaño promedio (3.1 personas) se consideraría en situación de pobreza general si sus ingresos mensuales son inferiores a RD$ 22,176. Es decir, que el salario mínimo en RD para algunos “sectores” está por debajo de esta medición. O sea, el salario aprobado recientemente para empresas medianas, pequeñas y microempresas en algunos casos coincide y en otros estaría por debajo del estándar.

El aumento de un 20% al salario mínimo no refleja un salario digno como lo exige la Constitución y los Pactos Internacionales que RD ha ratificados en materia de salarios. El costo promedio nacional de la canasta familiar aumentó un 3.3 % de manera interanual, al pasar de 44,927 pesos en enero de 2024 a 46,420 pesos en enero de 2025, lo que representa un incremento absoluto de 1,493 pesos, según datos del Banco Central de RD.

En conclusión, el salario mínimo actual es inconstitucional e inconvencional porque no es digno y contradice al bloque de constitucionalidad en el sentido de que el salario mínimo debe cubrir la canasta familiar que es de a $RD46,420,00 pesos.