Día de la Constitución

Por pregoadmin

Por Juan González 


El 06 de noviembre de 1844  fue proclamada nuestra Constitución,  la cual organiza los poderes del Estado en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.  Asimismo, la Carta Magna asigna las atribuciones a los funcionarios y garantiza los derechos fundamentales de la población. 

El artículo 6 de la Constitución actual,consagra el PRINCIPIO DE SOBERANÍA, el cual señala que  ninguna ley, decreto, reglamento o resolución emanadas de los poderes públicos competentes puede estar en contra de lo establecido por la Constitución. 

A partir de la reforma constitucional 2010, la supremacía constitucional queda reforzada con la creación del Tribunal Constitucional, que en el artículo 184,  indica que  es la institución responsable de velar por la supremacía de la Constitución sobre las normas. Las decisiones no pueden ser revocada y deben ser acatadas por los distintos poderes del Estado.

Asimismo,  además de los Derechos Civiles y Políticos nuestra Constitución vigente, integra los Derechos Económicos y Sociales, los cuales son llamados derechos de segunda generación. Dentro de estos derechos destaca el derecho al consumidor, artículo 53, el cual debemos conocer al  momento de comprar desde una aguja hasta un elefante para evitar que se nos vulnere. 

El derecho al consumidor indica que  “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.” 

En ese mismo orden, quedan en integrado en nuestro texto constitucional,  los mecanismos de garantía y protección de los derechos de las personas  como son: el amparo, habeas corpus y habeas data.

-El amparo, garantiza la restitución del derecho de las personas cuando una autoridad lo ha vulnerando. 

-El habeas corpus, garantiza la libertad de las personas. 

-Habeas data, garantiza la protección de datos e información sensible que puedan vulnerar el derecho a la intimidad de las personas.

Es importante destacar que la Constitución dominicana establece dos sistemas de control constitucionalidad, el difuso y concentrado. 

El control difuso, es propio del sistema norteamericano, los tribunales ordinario pueden conocer acciones de inconstitucionalidad, sin embargo, sus decisiones tienen efectos solo entre las partes en litis, y pueden ser recurridas en instancias superiores.  

En cambio, el control concentrado, es cuando se somete de manera directa una acción de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, y como hemos dicho anteriormente, sus decisiones son definitivas e irrevocables y son vinculantes a todos los poderes del Estado.

Nota: Ver artículos del 37  al 75,  184 al 189 de la Constitución.


Relacionadas